<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580</id><updated>2011-07-30T21:21:51.118-07:00</updated><title type='text'>EL BAUL JURÍDICO</title><subtitle type='html'>Información Juridíca y Teoría Politíca</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://weimarsocial.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>18</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-8282576453472397433</id><published>2011-06-04T11:51:00.001-07:00</published><updated>2011-06-04T11:51:37.257-07:00</updated><title type='text'>Empleador que no concede la licencia por luto puede ser multado</title><content type='html'>&lt;div id="cntr_conte_parrafo"&gt; &lt;div id="textoacambiar"&gt; Si el empleador no concede la licencia por luto, puede ser sancionado con  multas de entre 1 y 100 veces el salario mínimo mensual, de acuerdo con el  artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, recordó el Ministerio de la  Protección Social (Minprotección).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la entidad, la Ley 1280 del 2009, que amplió esta licencia remunerada,  consagró para el empleador una obligación adicional a las previstas en el  artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, su deber es  concederla y asumir su remuneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, corresponde al empleador conceder al trabajador una licencia  remunerada por luto de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento de su  cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo  grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cualquiera que sea  la modalidad de contratación o vinculación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la norma, para el nacimiento del derecho basta con la  ocurrencia del fallecimiento del familiar y la prueba documental que lo  acredite. No obstante, la licencia debe ser concedida desde el día en que se  presenta el deceso, pues el trabajador cuenta con los 30 días siguientes para  demostrarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Minprotección, Cpto. 78967, mar. 23/11)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: xx-small;"&gt;Tomado de ambitojuridico.com &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;script&gt;    // var objDdlCambiar = document.getElementById('textoacambiar').innerHTML;    // document.getElementById('textoacambiar').innerHTML =objDdlCambiar.replace(/..\/..\//g, '');     try {      var $ContentImages = jQuery('#textoacambiar img');      $ContentImages.parent('p').append('&lt;br class="breaker"/&gt;');     } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); }    &lt;/script&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-8282576453472397433?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/8282576453472397433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/8282576453472397433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/empleador-que-no-concede-la-licencia.html' title='Empleador que no concede la licencia por luto puede ser multado'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-4101424431261286458</id><published>2011-06-04T11:48:00.001-07:00</published><updated>2011-06-04T11:48:53.172-07:00</updated><title type='text'>En casos de “falsos positivos”, el Estado puede ser condenado con base en indicios</title><content type='html'>&lt;div id="cntr_conte_parrafo"&gt; &lt;div id="textoacambiar"&gt; En los casos conocidos como “falsos positivos”, la prueba indiciaria es  idónea y suficiente para demostrar la responsabilidad estatal, advirtió el  Consejo de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el alto tribunal, la naturaleza de estos delitos dificulta la  identificación de los autores materiales. Por “falsos positivos”, recordó, se  conocen comúnmente las ejecuciones extrajudiciales realizadas por agentes  estatales, quienes simulan combates con grupos al margen de la ley o les  atribuyen a las víctimas la comisión de delitos, para obtener privilegios  económicos o institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En opinión del Consejo, en estos casos, los indicios resultan fundamentales,  pues compaginan elementos debidamente comprobados, para arribar, con ellos, a la  certeza de otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, la corporación reiteró la importancia de la valoración  probatoria de los indicios, que ya había sido reconocida, en el 2009, en casos  de desapariciones forzadas ejecutadas por miembros del Ejército.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso fallado, el Estado fue declarado responsable del asesinato de tres  jóvenes ocurrido en el municipio de Zaragoza (Antioquía), en 1994. Las víctimas  fueron conducidas bajo engaños a un lugar alejado de la población, donde fueron  obligadas a vestir prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y  acribilladas por miembros del Ejército.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se trató de una grave violación de los derechos humanos, el Consejo  ordenó medidas de reparación, rehabilitación, satisfacción y no repetición,  además del pago de los perjuicios morales y materiales correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001233100019960023701 (20145), abr. 4/11, C.  P. Stella Conto Díaz del Castillo)&lt;/div&gt;&lt;script&gt;    // var objDdlCambiar = document.getElementById('textoacambiar').innerHTML;    // document.getElementById('textoacambiar').innerHTML =objDdlCambiar.replace(/..\/..\//g, '');     try {      var $ContentImages = jQuery('#textoacambiar img');      $ContentImages.parent('p').append('&lt;br class="breaker"/&gt;');     } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); }    &lt;/script&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-4101424431261286458?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4101424431261286458'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4101424431261286458'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/en-casos-de-falsos-positivos-el-estado.html' title='En casos de “falsos positivos”, el Estado puede ser condenado con base en indicios'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-829827472570904982</id><published>2011-06-04T11:46:00.001-07:00</published><updated>2011-06-04T11:46:55.769-07:00</updated><title type='text'>Fernando Mejía Liévano: “El litigio en el sistema acusatorio es para grandes abogados”</title><content type='html'>&lt;div id="textoacambiar" sizcache="0" sizset="7"&gt;Durante el último lustro, la mayoría de penalistas del país ha tenido que  asumir una doble vida como litigantes: se desdoblan para litigar entre el  esquema procesal de la Ley 600 y el sistema acusatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de ellos es Fernando Mejía, quien se enorgullece de manejar, con  destreza, los dos sistemas. De tanto trajinar con ellos, les conoce sus virtudes  y defectos. Y a ambos ha aprendido a quererlos y a criticarlos. Los compara y  los pondera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el escritorio de su oficina, en el que hay tres computadores portátiles  y ningún código o libro impreso, expone sus propias conclusiones de su  experiencia con estos dos procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué era mejor en el proceso penal de la Ley 600  comparado con el sistema acusatorio?&lt;em&gt;&amp;nbsp;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fernando Mejía Liévano:&lt;/strong&gt; La justicia restaurativa era mejor  en el sistema anterior, aunque, curiosamente, en este punto, el sistema  acusatorio se ha “vendido” como más garantista. Pero no es así. Y el mayor  garantismo de la Ley 600 se destaca por el hecho de que la conciliación y la  indemnización integral sí extinguían la acción penal, y tanto víctimas como  procesados salían beneficiados. En el nuevo sistema, la extinción de la acción  es casi imposible. La mediación concede rebajas punitivas, pero no finaliza el  proceso. Se puede conciliar en la reparación integral, pero hay que cumplir la  condena. Y se cree que el principio de oportunidad es el gran protagonista, pero  tiene muchos filtros que restringen su aplicación. Antes, sin ningún filtro, se  lograba la restauración y las partes quedaban beneficiadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Á. J.: ¿Y en qué es mejor el sistema acusatorio?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;F. M. L.:&lt;/strong&gt; En muchas cosas. En la oralidad, que agilizó el  procedimiento. En la dignificación de la justicia, no solo en aspectos  aparentemente superficiales, como el uso de la toga, sino en situaciones que  hacen mejor el ejercicio de la profesión de abogado, como el hecho de litigar en  una agradable sala de audiencias y en el poder disciplinario que puede imponer  el juez. Otro punto por resaltar es que la publicidad y el ser un proceso de  partes hacen que los abogados tengan que demostrar que saben, que estudian, que  preparan bien sus casos. El litigio del sistema acusatorio es para grandes  abogados, para quienes puedan demostrar competencia y habilidad. Hay más cosas  positivas. La lista es larga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Á. J.: Su experiencia profesional ha tenido un fuerte enfoque en la  responsabilidad médica. ¿Por qué han crecido tanto las demandas contra los  médicos?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;F. M. L.:&lt;/strong&gt; En 11 años de trabajo permanente con procesos en  los que los involucrados son profesionales de la salud, he concluido que la  mayoría de las demandas no se instaura por culpa de los médicos ni por su  negligencia, sino porque hemos copiado la cultura litigiosa de otros países,  como EE UU, en los que la ambición por el lucro ha hecho de esto un negocio. Por  eso, en este país, los médicos tienen que pagar pólizas de seguro exorbitantes,  si quieren ejercer su profesión. Por supuesto, también hay médicos imprudentes,  pero son la excepción. En Colombia, nos ha costado trabajo entender que la  Medicina no es una ciencia exacta, que la obligación de los médicos es de medios  y no de resultado. Lo que está motivando las demandas contra los médicos es que  los pacientes y sus familias no afrontan un resultado que no esperaban, así el  profesional haya hecho su mejor trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Á. J.: ¿Y cómo le parece la jurisprudencia de la Corte Suprema que  pretende encajar todo accidente de tránsito por embriaguez bajo la figura del  dolo eventual?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;F. M. L.:&lt;/strong&gt; Desafortunada. Reconozco que está basada en buenos  argumentos, pero no los comparto. Además, creo que es equivocada, porque para  que exista dolo eventual, debe existir un delito previo. Es el caso del  atracador de un banco que tiene la intención de robar, no de matar a su celador,  pero termina robando y matando, porque sabía que eso podía pasar y dejó su  segundo comportamiento al azar. El hurto es un dolo directo y el homicidio un  dolo eventual. Eso no pasa en las lesiones o en los homicidios de los accidentes  por embriaguez, porque en Colombia no hay un delito previo y autónomo, que sería  el conducir embriagado. Así, quedamos en una línea invisible que no separa lo  doloso de lo culposo y sujetos a la discrecionalidad del fiscal o el juez del  caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt;  &lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="ttl_tipo7"&gt;Fernando José Mejía Liévano&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estudios realizados:&lt;/strong&gt; abogado de la Universidad Externado de  Colombia, especialista en Derecho Penal y Disciplinario y candidato a magíster  en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cargos desempeñados:&lt;/strong&gt; consultor de la Gobernación de  Cundinamarca, jefe del Departamento Penal del Grupo Corporativo Scare,  funcionario de la Procuraduría General de la Nación, de la Sala Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia y profesor  universitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cargo actual:&lt;/strong&gt; abogado litigante y consultor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: xx-small;"&gt;Tomado de ambitojuridico.com &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;script&gt;    // var objDdlCambiar = document.getElementById('textoacambiar').innerHTML;    // document.getElementById('textoacambiar').innerHTML =objDdlCambiar.replace(/..\/..\//g, '');     try {      var $ContentImages = jQuery('#textoacambiar img');      $ContentImages.parent('p').append('&lt;br class="breaker"/&gt;');     } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); }    &lt;/script&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-829827472570904982?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/829827472570904982'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/829827472570904982'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/fernando-mejia-lievano-el-litigio-en-el.html' title='Fernando Mejía Liévano: “El litigio en el sistema acusatorio es para grandes abogados”'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-680320152493389351</id><published>2011-06-04T11:44:00.001-07:00</published><updated>2011-06-04T11:44:52.856-07:00</updated><title type='text'>Dos décadas de la Constitución: invitación a un examen sin temor y sin censura (segunda parte)</title><content type='html'>&lt;div id="textoacambiar" sizcache="2" sizset="49"&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Andrés Mejía Vergnaud&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div sizcache="2" sizset="49" style="text-align: left;"&gt;&lt;a class="txt_contenido_tipo4_a" href="mailto:andresmejiav@gmail.com"&gt;andresmejiav@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Twitter: @AndresMejiaV&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div sizcache="2" sizset="50" style="text-align: left;"&gt;Aunque esta sección se debe  siempre a sus lectores, hoy tal deuda es de mayor magnitud. Recordarán ustedes  que en nuestra entrega anterior extendimos una invitación: la de discutir, sin  temores y sin que hubiese temas vedados, el origen, la estructura y la vida de  nuestra Constitución Política, ahora que ella se acerca a su aniversario número  20. Y tal invitación la extendimos a los lectores. Fue así como, por la vía del  correo electrónico, recibí decenas de mensajes, extensos muchos de ellos, llenos  de argumentos y de puntos de vista interesantes. Fue un arco de variedad que se  extendió desde el más severo rigor académico hasta la fina ironía, como la de  aquel lector que manifestó simplemente que la Constitución le aburre (Pablo  Parra). Declaro mi gratitud hacia quienes me hicieron llegar sus opiniones. Pero  entre estos corresponsales hay uno que merece una mención especial, por sus  características: se trata del grupo estudiantil “Desde las Aulas”, integrado por  jóvenes pertenecientes a nueve facultades de Derecho; ellos se han propuesto la  tarea de que el aniversario de la Constitución no transcurra de manera  inadvertida y callada, y para tal efecto han organizado un sinnúmero de  iniciativas (&lt;a class="sttl_tipo2" href="http://www.desdelasaulas.org/" target="_blank"&gt;http://www.desdelasaulas.org/&lt;/a&gt;). Fui invitado a dialogar con  este grupo el pasado 10 de abril, y puedo dar testimonio de que fue una de las  sesiones académicas más interesantes que haya presenciado. A ellos, muchos  éxitos en su valioso empeño.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Siendo este el segundo capítulo de esta serie de  tres, y habiéndose dedicado el primero al anuncio y a la convocatoria, nos  dedicaremos hoy a la síntesis. Es decir, al muy difícil trabajo de condensar en  una página las opiniones que los lectores me han hecho llegar. Me disculparán  que la cantidad de corresponsales haga imposible que les identifique por el  nombre.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Habíamos planteado cuatro temas. Pero no hay duda de  que dos de ellos despiertan mayoritariamente el interés de los estudiosos. El  primero es el del origen de la Constitución. Y el segundo, la polémica sobre los  efectos económicos y fiscales de sus interpretaciones: aquello que en el  artículo previo llamamos “La ilusión de la abundancia”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Cuestión de origen&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Empecemos entonces por el origen. O más bien, por la  cuestión del origen. Cuestión a la cual, dicho sea de paso, concede importancia  nula el ciudadano del común. Esto último no es apenas una nota de casualidad:  bien podría indicar algo importante, algo propio de la naturaleza de este tema,  o de su desarrollo, que le haga carecer de la atención que se le brinda  ocasionalmente en los medios académicos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;En cuanto al asunto, han sido muy pocos los lectores  que se manifestaron a favor de la posición de máximo rigor. Es decir, los que  sostuvieron que la Constitución de 1991 tiene un origen ilegal, por haber nacido  de un procedimiento no válido de acuerdo con las normas entonces vigentes, y  están por tanto dispuestos a arrojar alguna clase de tacha sobre la  Constitución, una tacha jurídica, política o moral. Una posición interesante la  sostuvieron quienes, declarando su adhesión al rigor normativo, consideraron que  no es ilegal el origen de la Constituyente, pues su convocatoria fue avalada por  la Corte Suprema de Justicia, y, si hemos de apegarnos al rigor jurídico,  veríamos que ella tenía la competencia de juzgar sobre la legalidad de la  convocatoria. Y así lo hizo, y a favor.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Pero una notable mayoría de los lectores sostiene  otra posición, la cual viene en variedades muy diversas. Podría ella  sintetizarse así: sí hay un acto de ruptura normativa, y de este acto nace la  Constitución. Pero dicho acto está justificado por circunstancias. ¿Cuáles? Allí  empiezan a distinguirse las variedades: la situación del país en los años  recientes, el narcoterrorismo, la exclusión de ciertos grupos sociales, la mayor  pluralidad cultural y religiosa. Mi opinión personal sería muy crítica de  algunas de estas observaciones, pero por ahora me la debo reservar. Baste decir  que, en las más elaboradas y valiosas de ellas, yace la idea de que la sociedad  colombiana de principios de los noventa no podía vivir ya más con la  Constitución de 1886, pensada y promulgada para una sociedad muy diferente. Y  los abogados con más edad o con más memoria acompañan esto con una observación  formal: esta inadecuada Constitución era, además, de muy difícil reforma, cosa  manifestada en al menos dos intentos de modificación que fueron frustrados. No  había otro camino, entonces, que el de propiciar una ruptura.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;En mi reunión con los estudiantes de “Desde las  Aulas” emergió una interesante reflexión: en materia de cambio constitucional,  quien se apegue con exceso al rigor normativo habrá de sentirse muy incómodo en  el análisis de la historia. Pues siempre habrá de llegar a un momento en el cual  los actos constituyentes no siguieron la partitura. O no había ni siquiera  partitura. Al nostálgico de la Carta del 86 que deplore el modo como llegó la  del 91, bastaría recordarle cómo se promulgó la que tanto añora: se vería  obligado a predicar de ella también la ilegalidad. Que a su vez debería  promulgar de la primera o las primeras constituciones de Colombia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;He dicho que me reservo por ahora mi opinión. Pero  puedo anticipar un principio en el que ella se basa: el apego a la forma  jurídica es un valor en general deseable, y más lo es cuando se trata de  aquellas partes del sistema jurídico cuyo contacto con las realidades políticas  es más remoto. Pero el Derecho Constitucional es el punto de encuentro inmediato  entre lo político y lo jurídico: se hallará que no hay allí una frontera bien  definida, sino una especie de terreno común. Esto hace improcedente el juicio  exclusivamente jurídico de los hechos que dan origen a una Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Derechos y economía&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Fascinó también a los lectores el tema de las  consecuencias económicas. Y no quisiera omitir el reconocimiento de lo que al  respecto han opinado grandes expertos de nuestra academia durante los últimos  años: me declaro en deuda con todos ellos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;En este tema, resulta curioso ver cuán polarizadas  están las opiniones de los lectores, y cuán escasa luce la posibilidad de trazar  puentes entre ellas. Cosa que constituye el objetivo de mayor valor, pues tanto  la Constitución como las leyes de la economía están vigentes: tenemos que  aprender a vivir con las dos. Humberto de la Calle me ha hecho entender que este  problema no es atribuible a la Carta del 91, sino que de antaño los gobiernos se  han quejado del costo fiscal de los fallos judiciales. De hecho, ante la  Convención de Ocaña, el propio Libertador se queja de que la hacienda pública es  “…víctima de la ignorancia y de la malicia de los tribunales”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;Encontramos entonces, por un lado, lectores cuya  posición es que la Carta del 91, y en particular la interpretación hecha de ella  por la Corte Constitucional, trae consigo un irremediable menoscabo del fisco y  de la economía en general. Dicha posición se expresa de modo casi fatalista, es  decir, como si una solución no fuese concebible. Al otro lado de la brecha están  quienes opinan que estos efectos económicos y fiscales son totalmente  irrelevantes, en cuanto emanan de mandatos de carácter indiscutiblemente  superior. Ellos serían, por un lado, la definición de Colombia como Estado  “social” de derecho, los derechos económicos y sociales, y los tratados  internacionales sobre tales derechos. A ello agregan que, en virtud de tales  tratados, no solo tienen índole superior esos derechos, sino que en sus  desarrollos concretos no puede haber cambios a la baja, en virtud de un  principio de “no regresividad”. Esta posición tampoco es constructiva, y con el  respeto de sus proponentes, es un tanto absurda: un hecho tozudo e irrefutable  es el de que en cualquier economía, y en particular en cualquier sistema de  hacienda pública, los recursos son por naturaleza limitados, y hay que hallar  maneras razonables de utilizarlos y de hacerlos crecer. Y la prédica dogmática  que apunta hacia unas normas sacrosantas y hacia principios que impiden la  rectificación choca de frente con estas elementales realidades.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div sizcache="2" sizset="51" style="text-align: left;"&gt;Nunca es tarde para  enviarme sus opiniones. Pueden hacerlo al correo &lt;a class="sttl_tipo2" href="mailto:andresmejiav@gmail.com"&gt;andresmejiav@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;script&gt;    // var objDdlCambiar = document.getElementById('textoacambiar').innerHTML;    // document.getElementById('textoacambiar').innerHTML =objDdlCambiar.replace(/..\/..\//g, '');     try {      var $ContentImages = jQuery('#textoacambiar img');      $ContentImages.parent('p').append('&lt;br class="breaker"/&gt;');     } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); }    &lt;/script&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-680320152493389351?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/680320152493389351'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/680320152493389351'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/dos-decadas-de-la-constitucion.html' title='Dos décadas de la Constitución: invitación a un examen sin temor y sin censura (segunda parte)'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-6320133780741655482</id><published>2011-06-04T11:42:00.001-07:00</published><updated>2011-06-04T11:42:39.488-07:00</updated><title type='text'>La intervención del Estado en los mercados financieros en la Constitución del 91</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Mauricio Rosillo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Director de la Especialización en Derecho del Mercado de  Capitales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pontificia Universidad Javeriana&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div id="textoacambiar" sizcache="0" sizset="7"&gt;Con ocasión de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, vale la  pena repasar los grandes avances, conceptos&amp;nbsp; e incorporaciones en materia de  intervención económica en los mercados financieros y de valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de la Constitución de 1991, y a raíz de la reforma constitucional de  1968, hubo mucha discusión respecto a los famosos reglamentos constitucionales  autónomos. El gran debate radicaba en determinar hasta dónde llegaba la  competencia del Congreso para regular al sistema financiero, dado que la  Constitución le había dado como atribución constitucional propia al Presidente  la de intervenir en estos mercados. Durante mucho tiempo la jurisprudencia fue  pacífica en el entendido de que el Gobierno era quien regulaba y que para tal  efecto expedía decretos con fuerza de ley, que podían incluso derogar leyes y  reglamentarse. La participación del Congreso en estos aspectos era supremamente  limitada. En los años ochenta, hubo un giro jurisprudencial de las altas Cortes  apartándose de esta posición, lo que lógicamente generó mucha incertidumbre  sobre quién tenía la competencia para intervenir en estos sectores y hasta dónde  llegaban sus facultades.&amp;nbsp;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solución del Constituyente de 1991 fue devolverle explícitamente  competencias al Congreso, pero a través del mecanismo de las leyes marco, para  que el Gobierno interviniera dentro de los principios, objetivos y criterios  establecidos por el legislador. A raíz de esta delimitación de funciones, se han  expedido varias leyes del Congreso relativas a estas materias, como la Ley 35 de  1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 795 del 2003, la Ley 964 del 2005 y la Ley 1328  del 2009. El Gobierno, a su turno, ha expedido una infinidad de decretos de  intervención, hoy unificados en el Decreto 2555 del 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, las disposiciones constitucionales no han sido ajenas al debate  académico. Por ejemplo, ¿puede el Congreso solo expedir leyes marco en estas  materias o puede dentro de su cláusula general de competencia desarrollar más en  detalle temas de intervención en los sectores en cuestión? Múltiples posiciones  podemos encontrar sobre el particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución del 91, igualmente, ratificó que la función de inspección,  vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad financiera,  aseguradora, bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo,  aprovechamiento o inversión de recursos captados del público es del Presidente  de la República. Por eso las discusiones y propuestas de si esa función se  debería asignar al Banco Central o si debería crearse un organismo independiente  del Gobierno implica necesariamente una reforma constitucional, asunto para nada  fácil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El constituyente igualmente incorporó el concepto de interés público en las  actividades financiera, aseguradora y bursátil, razón por la cual solo pueden  ser ejercidas previa autorización del Estado. Es decir, son tales las  implicaciones y responsabilidades de estas actividades dentro de una sociedad,  que se consideran de interés público y al Estado le corresponde decidir quién  las puede ejercer y con qué condicionamientos. Importante recordar esta  elemental disposición, cuando a diario vemos que proliferan actividades  paralelas que no han sido autorizadas por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, vale la pena destacar el gran avance de la Constitución con la  creación de la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad  monetaria, cambiaria y crediticia, así como su independencia frente a los demás  órganos del poder público. El asignarle la responsabilidad de velar por el  mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda es lo que ha permitido  que los niveles de inflación, asunto que afecta a toda una economía pero  especialmente a los menos favorecidos, hayan disminuido drásticamente en los  últimos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto sin embargo sería deseable, como ya lo habíamos sugerido en el  pasado, repensar la metodología de nombramientos de los miembros de la Junta  Directiva, para que exista intercalación y no sea un mismo Presidente quien  termine nombrando a todos sus miembros, modelo que se fracturó cuando en la  Constitución se permitió la reelección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, es notable la evolución constitucional en estas  materias.&lt;/div&gt;&lt;script&gt;    // var objDdlCambiar = document.getElementById('textoacambiar').innerHTML;    // document.getElementById('textoacambiar').innerHTML =objDdlCambiar.replace(/..\/..\//g, '');     try {      var $ContentImages = jQuery('#textoacambiar img');      $ContentImages.parent('p').append('&lt;br class="breaker"/&gt;');     } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); }    &lt;/script&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-6320133780741655482?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/6320133780741655482'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/6320133780741655482'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/la-intervencion-del-estado-en-los.html' title='La intervención del Estado en los mercados financieros en la Constitución del 91'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-878325687150799842</id><published>2011-06-04T11:41:00.000-07:00</published><updated>2011-06-04T11:41:11.617-07:00</updated><title type='text'>El derecho de retracto desde una perspectiva constitucional</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Nelson Remolina Angarita &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la  Universidad de Los Andes &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div sizcache="2" sizset="49"&gt;&lt;a class="sttl_tipo2" href="mailto:nremolin@uniandes.edu.co"&gt;nremolin@uniandes.edu.co&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div sizcache="2" sizset="49"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div sizcache="2" sizset="49"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div id="textoacambiar" sizcache="2" sizset="49"&gt;La columna de opinión de la edición 317 de marzo del 2011 del Superintendente  de Industria y Comercio confirma la diversidad interpretativa de algunas normas  y la prevalencia por utilizar unos instrumentos jurídicos frente a otros.  También deja entrever disímiles visiones del Derecho en un caso concreto.  Dependiendo del camino que se tome frente a los mismos hechos, la facultad de  retractación del consumidor será garantizada o eliminada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirma el Superintendente: “No puede olvidarse que la entidad, como autoridad  pública, debe actuar conforme al principio de legalidad, y la protección al  consumidor no puede ser excusa para forzar una interpretación claramente por  fuera de la ley”. Olvida José Miguel De la Calle que los funcionarios también  deben observar la Constitución. Estamos celebrando 20 años de la Carta Política,  pero aún no se ha estrenado en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si De la Calle Restrepo se queda en la ley como fuente exclusiva de sus  decisiones, su conclusión es válida, pero no es la única admisible. No obstante,  ese camino termina negando el derecho de retracto del consumidor, a pesar de  existir otras herramientas jurídicas igualmente válidas para conceder el  precitado derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es gratuito que la Constitución sea la “normas de normas”. Si una ley o  parte de ella es incompatible con aquella, deberá inaplicarse y dar prevalencia  al mandato constitucional. La expresión “mediante sistemas de financiación” del  artículo 41 del Decreto 3466 de 1982 no ha debido aplicarse desde 1991, por  tratarse de una condición evidentemente contraria a la Constitución que  claramente compromete el derecho fundamental a la igualdad de los consumidores.  En efecto, se trata de una restricción injustificada que confiere el derecho de  retracto a quien paga mediante sistemas de financiación y se lo niega a quien lo  hace inmediatamente en efectivo. Esto es un castigo al consumidor, por no  recurrir a los sistemas de financiación para cumplir sus obligaciones. ¡Qué tal  esto!&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el Superintendente considera que la Constitución no tiene ninguna  injerencia en el caso, la facultad de retracto también es procedente a la luz  del artículo citado. En efecto, para él en “el servicio de ‘pasatiempo’ (…) no  hay ningún tipo de financiación y, por el contrario, la contraprestación  económica es cargada de forma inmediata al usuario”. El punto a definir acá es  qué se entiende por sistema de financiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es sabido, los sistemas de financiación de 1982 han evolucionado y  diversificado. El hecho de que una obligación se “cargue” inmediatamente al  usuario no es inconsistente con la presencia de un sistema de financiación. Una  cosa es cuando se “causa” la obligación y otra la forma como se paga la misma.  Para que exista financiación, tampoco es imprescindible que se generen  intereses. Así como existe mutuo con intereses, también lo hay sin intereses, y  por ello no deja de ser mutuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tarjetas de crédito se utilizan, entre otras, como mecanismo de pago o  como medio de financiación. Algunos bancos suministran gratuitamente dichas  tarjetas y sin causar ningún interés cuando el cliente paga en una cuota. Lo  mismo sucede con el servicio “pasatiempo”: el cliente lo solicita y el operador  no exige el pago inmediato, sino que lo carga a la próxima factura, sin que por  ello se deban pagar intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estima que en  esta hipótesis no existe sistema de financiación&amp;nbsp; (Res. 19097/02 y el numeral  3.2 del Cap. III de la Circular Única), porque da prevalencia a las formalidades  y esquemas de pago del siglo XX sobre la esencia o realidad económica de las  operaciones financieras del siglo XXI. Pareciera existir un altar sagrado,  eterno y acrítico al ritualismo y al &lt;em&gt;statu quo&lt;/em&gt; de la muy peculiar  doctrina de la SIC sobre este punto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rescato que el Superintendente sea “consciente de que el servicio de  ‘pasatiempo’ se ha prestado para cometer fraudes y afectar a los usuarios”. Lo  inexplicable es que no&amp;nbsp; ponga en acción todos los instrumentos legales y  constitucionales para sancionar a los responsables por los daños que han  ocasionado a los consumidores. La desconfianza en los negocios a través de  medios electrónicos seguirá aumentando, si casos como el del servicio  “pasatiempo”&lt;em&gt; &lt;/em&gt;se dejan pasar como si nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La experiencia de dicho servicio es nefasta, porque para estafar consumidores  los delincuentes se aprovecharon de los puntos endebles de la plataforma  tecnológica y operacional del modelo de negocio de una empresa.&amp;nbsp; Es igualmente  reprochable que la&amp;nbsp; empresa preste su sistema de facturación para cobrar en  nombre de los estafadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Superintendente debe investigar el tema a fondo. Las herramientas  jurídicas existen, pero su efectividad&amp;nbsp; depende de la voluntad y decisión de  utilizarlas adecuadamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomado de ambitojuridico.com &lt;/div&gt;&lt;script&gt;    // var objDdlCambiar = document.getElementById('textoacambiar').innerHTML;    // document.getElementById('textoacambiar').innerHTML =objDdlCambiar.replace(/..\/..\//g, '');     try {      var $ContentImages = jQuery('#textoacambiar img');      $ContentImages.parent('p').append('&lt;br class="breaker"/&gt;');     } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); }    &lt;/script&gt; &lt;div sizcache="2" sizset="49"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-878325687150799842?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/878325687150799842'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/878325687150799842'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/el-derecho-de-retracto-desde-una.html' title='El derecho de retracto desde una perspectiva constitucional'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-3967929035046380400</id><published>2011-06-04T11:37:00.000-07:00</published><updated>2011-06-04T11:37:09.406-07:00</updated><title type='text'>Entre la Constitución y La Biblia</title><content type='html'>“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación…”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación…”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos son los preámbulos de dos Constituciones diferentes: el primero, la de 1886; el segundo, la de 1991. Con 105 años de diferencia, hay en ellos contrastes y similitudes. En ambas existe Dios, pero no con el mismo poder: en la de 1886, es el poder supremo; en la de 1991, apenas una ayuda. En la Carta Política antigua, la norma suprema bautizaba en el catolicismo a la Nación colombiana. En la Carta Suprema nueva, ni Dios ni el pueblo hacen parte de una religión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los manuales de Derecho Constitucional colombiano coinciden en afirmar que el país ahora cuenta con un Estado laico y aconfesional, a diferencia del concebido en la Constitución de 1886, que era marcadamente religioso y, en especial, católico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Políticos, académicos, abogados y ciudadanos en general sienten, algunos orgullosos, que una de las grandes conquistas de la Constitución de 1991 fue la secularización del Estado colombiano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En muchos ámbitos de la vida pública es notorio el progreso. Hay libertad de cultos, objeción de conciencia, matrimonios religiosos y civiles, ateos que ya no temen arder en la hoguera y acceso a cargos públicos en los que no piden partidas de bautismo. Pareciera que se vive en el paraíso de la civilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero hay sectores que siguen quejándose del poder de la religión en las decisiones estatales. De hecho, en los últimos meses, diversas organizaciones no gubernamentales y universidades como la Nacional y el Externado han liderado un debate a favor de la conservación del Estado laico en el país, en el que han demostrado las formas directas y ocultas en las que la religión sigue influyendo en la gestión pública. Y al hablar de religión, se refieren a la gran soberana de la fe en Colombia: la católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En especial, hay unos temas en la agenda jurídica y política actual que tienen incómodos a algunos sectores: el aborto y el matrimonio gay. Así como hay amplios sectores liberales que están a favor de estos derechos, hay otros que se oponen, y con mucha fuerza. En este último bando, está con todo su ímpetu la religión. Y al hablar de religión, se refieren a las religiones, aunque la que lidere la oposición sea, nuevamente, la católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los foros académicos, defensores del Estado laico en Colombia y de las libertades sin cortapisas eclesiásticas denuncian la gran cantidad de tonsurados que impone sus dogmas de fe en actos de la vida pública que deben estar deslindados de las creencias religiosas, de tal forma que desdibujan el mandato aconfesional de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una serie de eventos políticos y de situaciones jurídicas hacen pensar que ni el país está en el paraíso de la secularidad ni en la época de la Inquisición. ¿Está, entonces, en el limbo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Retroceso confesional&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para Ramiro Bejarano, jurista reconocido por sus posiciones liberales y anticlericales, Colombia iba progresando en la separación entre Iglesia y Estado, pero hubo un retroceso durante los ocho años del gobierno de Álvaro Uribe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En palabras de Bejarano, Uribe desconoció el carácter laico de la Constitución, al darle poder a la Iglesia Católica durante su Gobierno y tomar decisiones influenciadas por su dogma católico. Una de las decisiones que sigue generando escozor es el Decreto 4500 del 2006, que volvió obligatoria la educación religiosa en los colegios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco hay que olvidar el apoyo que dio el pasado Gobierno a sectores del Congreso que se opusieron a la legalización del aborto y al matrimonio homosexual, con base en argumentos religiosos. Y la elección del actual Procurador General de la Nación, a quien Bejarano le endilga ser enemigo de un Estado laico y de los mandatos constitucionales que no se ajustan a su fe católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, no todo este retroceso tiene el nombre propio de un expresidente. En general, altos funcionarios del Estado, en todos los poderes que lo conforman, siguen olvidando que no pueden volver sus creencias personales mandatos generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decisiones de la Corte Constitucional tienen argumentos religiosos y jurídicos por igual. Y en el Congreso han adquirido una mayor representación los políticos provenientes de grandes comunidades religiosas, como el Movimiento Carismático Internacional, la Unión Cristiana, la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, la Iglesia Pentecostal y el Templo del Avivamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en algunos casos, sentencias y leyes no han podido desprenderse del cordón umbilical de la religión. En este momento, por ejemplo, hay varios proyectos de ley propuestos por estos partidos político-religiosos que no ocultan su cariz clerical: el que instituiría el día del niño que está por nacer o el día de la Biblia y el que impone reglas de comportamiento moral para prostitutas y personas de la comunidad LGBT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los foros organizados en las instituciones mencionadas, los participantes coincidieron en el hecho de que se trata de circunstancias jurídicas que la misma tradición las ha vuelto irreflexivas o se solapan en la gran cultura religiosa del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre esto, el jurista Humberto de la Calle sostiene que sí hay disposiciones que siguen más la tradición que los mandatos constitucionales de un Estado aconfesional, como es el caso de la famosa Ley Emiliani (L. 51/83), que establece los festivos religiosos (ver recuadro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son esa tradición y el arraigado sentimiento religioso de la Nación los que hacen que los altos funcionarios del Estado no puedan separar sus convicciones de su ejercicio público. De la Calle asegura que esta división es común y de fácil aplicación en la mayoría de las democracias occidentales, aunque con notorias excepciones. Y tal vez Colombia siga siendo una de esas notables excepciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vivir en el limbo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Juristas y académicos de varias universidades aseguran que no se pueden desconocer los avances que ha dado el país en el desprendimiento entre Estado e Iglesia, pero tampoco niegan los rezagos que quedan de la confesionalidad de la Constitución de 1886.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recalcan que muchas de las luchas políticas contemporáneas en materia de derechos de las mujeres y los gais o de asuntos privados, como la eutanasia y la despenalización del porte y consumo de estupefacientes, han sido obstaculizadas por el poder de la Iglesia, en especial, la católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo mismo, concluyen que no se trata de mirar lo que queda de legislación religiosa, sino de analizar que no existen de leyes laicas por culpa de la fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La preocupación por esa zona de penumbra que sigue existiendo entre el Estado y la religión es latente, a pesar de que ya parezca irreversible que las Constituciones cambien sus artículos por versículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="ttl_tipo7"&gt;La religiosidad legal&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Muchas normas jurídicas vigentes están fundadas en criterios religiosos. Algunas de ellas son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Ley Emiliani.&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;Oficializó los festivos católicos y los convirtió en mayoría, en comparación con los festivos cívicos. Mientras son 12 los festivos católicos, solo seis son cívicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Delitos contra el sentimiento religioso.&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;El Código Penal mantuvo incólumes delitos como la violación a la libertad religiosa, el impedimento y la perturbación de ceremonia religiosa o los daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Beneficios tributarios.&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;Las iglesias tienen beneficios tributarios, por ser consideradas asociaciones sin ánimo de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Partidos políticos.&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;Las normas sobre conformación de partidos políticos son tan abiertas, que permiten su creación no solo por razones ideológicas, sino religiosas. Así, se ha permitido que las decisiones de voto estén favorecidas por las congregaciones religiosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;Educación religiosa.&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;El Decreto 4500 del 2006 obliga a las instituciones de educación pública a dictar clases de religión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-3967929035046380400?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/3967929035046380400'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/3967929035046380400'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/entre-la-constitucion-y-la-biblia.html' title='Entre la Constitución y La Biblia'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-9043950438130009211</id><published>2011-06-04T11:31:00.000-07:00</published><updated>2011-06-04T11:31:06.817-07:00</updated><title type='text'>Penalización de la injuria y la calumnia no restringe ilegítimamente la libertad de expresión</title><content type='html'>&lt;div id="textoacambiar"&gt;                  Con dos salvamentos de voto, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 220 al 228 del Código Penal (L. 599/00), que tipifican los delitos de injuria y calumnia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A juicio del tribunal constitucional, tanto los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como los de la Corte Constitucional han precisado el alcance de los elementos que configuran esas conductas punibles. En ese sentido, rechazó el principal argumento de la demanda, referido a la posible indeterminación del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de estos punibles, recordó la Corte, es la protección de los derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, la tipificación penal tiene una función preventiva, es decir que la amenaza de sanción disuade su comisión y, por ello, es idónea para proteger estos derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la Corte reconoció que a nivel internacional existe una tendencia que busca la despenalización de estas conductas y remplazarlas mediante mecanismos distintos a la sanción penal, explicó que dicha decisión está reservada al legislador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo, aceptó que, si bien existen otras medidas menos gravosas para castigar tales conductas, como el derecho de rectificación, las multas o la acción de tutela, varios tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional autorizan la aplicación de sanciones penales para resarcir los derechos a la honra y al buen nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao salvaron su voto. En su opinión, en un estado pluralista y democrático, la opción de tipificar como delitos la injuria y calumnia sobre la no puede primar garantía constitucional a la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(C. Const., comunicado, Sent. C-442, mayo 25/11 M. P. Humberto Sierra Porto)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomado de ambitojuridico.com &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-9043950438130009211?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/9043950438130009211'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/9043950438130009211'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/penalizacion-de-la-injuria-y-la.html' title='Penalización de la injuria y la calumnia no restringe ilegítimamente la libertad de expresión'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-3585441731663664648</id><published>2011-06-04T11:29:00.000-07:00</published><updated>2011-06-04T11:29:44.450-07:00</updated><title type='text'>Aprobada la Ley de Víctimas en el Congreso de la República</title><content type='html'>&lt;div id="textoacambiar"&gt;                  De histórica fue catalogada por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional la reciente aprobación de la Ley de Victimas por la Cámara de Representantes y el Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el solo hecho de haber superado la oposición parlamentaria, política, académica y de muchos sectores ciudadanos, a lo largo de la última década, merece ser catalogada así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero que hay que aclarar es que por víctimas se entienden solo las del conflicto armado interno. De manera que se descartan las miles de la delincuencia común y de otras actuaciones nocivas cometidas por los particulares y el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aporte principal de la ley son las reparaciones a las víctimas. Estos resarcimientos incluyen la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro punto importante es el derecho a la verdad. La Ley ordena la implementación de medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Para este fin, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de los recursos públicos con los cuales se cumplirán las reparaciones, el punto más controversial de la ley es la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los hechos que merecen ser reparados: el 1º de enero de 1985. Sin embargo, para la restitución de tierras, solo se tendrán en cuenta los desplazamientos posteriores al 1º de enero de 1991.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno se comprometió a sancionar la norma la próxima semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomado de ambitojuridico.com &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-3585441731663664648?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/3585441731663664648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/3585441731663664648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2011/06/aprobada-la-ley-de-victimas-en-el.html' title='Aprobada la Ley de Víctimas en el Congreso de la República'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-6018160172818706988</id><published>2010-02-22T08:33:00.000-08:00</published><updated>2010-02-22T08:33:18.982-08:00</updated><title type='text'>La discapacidad laboral de soldados no pueden ser causales de despido</title><content type='html'>Bogotá D. C La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentenció que las deficiencias físicas o sicológicas que afectan la capacidad de los miembros de la fuerza pública no pueden ser causales de despido, cuando estos provengan de sus actividades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión fue tomada por el Dr. Ovidio Claros Polaco al resolver una tutela instaurada por el señor ÁLVARO DIAZ MARTINEZ contra el Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Tribunal Médico Laboral y en su lugar tutelo los derechos fundamentales vulnerados, entre ellos, el derecho al trabajo y a la salud en conexidad con el de la vida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos en materia de investigación tuvieron origen cuando el accionante fue secuestrado el 1 de Noviembre de 1998 por la FARC, en la toma a la localidad de Mitú, siendo liberado el 28 de Junio 2001, es decir permaneció retenido 32 meses. Debido a la situación que padeció en razón del secuestro se le inició un tratamiento Psicológico y Psiquiátrico y se le calificaron como lesiones como consecuencia del servicio. La junta Medico laboral después determino que su disminución laboral era del 43.97% y lo declaró NO APTO, NO REUBICABLE. Como consecuencia de lo anterior, el día 7 de julio de 2009 fue notificado de la resolución 01864 del 24 de junio de 2009, por la cual el Director General de la policía Nacional, lo retiro del servicio, por disminución de la capacidad física. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala Jurisdiccional Disciplinaria en consecuencia ordena dejar provisionalmente sin efectos la resolución de su desvinculación mientras la jurisdicción contenciosa administrativa resuelve de fondo, igual que ordena en el término de 48 horas a partir de la notificación atiendan sus limitaciones físicas y continuar el tratamiento de rehabilitación que el accionante requiera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de resaltar que esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en otras decisiones relacionadas con la discapacidad laboral de los soldados que han sido victimas del secuestro por parte de la guerrilla y han perdido su capacidad laboral. La Constitución Política de 1991 establece en varias de sus disposiciones una protección especial para todas las personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JOSE OVIDIO CLAROA POLANCO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRESIDENTE&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-6018160172818706988?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/6018160172818706988'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/6018160172818706988'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2010/02/la-discapacidad-laboral-de-soldados-no.html' title='La discapacidad laboral de soldados no pueden ser causales de despido'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-4403546376901206176</id><published>2009-06-07T10:28:00.000-07:00</published><updated>2009-06-07T10:34:28.066-07:00</updated><title type='text'>El Problema de Colombia</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;EL VERDADERO PROBLEMA EN COLOMBIA&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;“Un articulo que todo colombiano debe leer”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como en primera instancia quiero dejar que esta frase de un distinguido Empresario Colombiano, haga el preámbulo a lo que será un abordaje de la causa del problema en Colombia, “Se siente frustración al percibir en sectores de la sociedad la corrupción que corroe como un mal peor que la propia violencia... Colombia ostenta el vergonzoso segundo lugar en Corrupción en América Latina y el tercer lugar en 52 Países” Citado en el Periódico el Colombiano, 30 de marzo de 2003, Pagina 2b.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Colombia existen problemas que aun terminándose los conflictos con los grupos al margen de la ley (por la vía del sometimiento), estos problemas continuarían, entre estos tenemos: La doble moral, el doble discurso, Corrupción legalizada, Institucionalización de la mentira, El gran abismo existente entre ricos y pobres, Sociedad clasista, elitista y racista, Una clase dirigente en conspiración con los que tienen el poder económico: arrogantes, egoístas y opresores, Discriminación étnica y social, Estigmatización y Exclusión a la cual están sometidas algunas regiones por la clase dirigente nacional en su mayoría del interior del país. Y para rematar en esta época, solo enfocan sus “””arduos”””esfuerzos en buscar la zancadilla para obtener el poder, en procura de que ellos sin son los HOMBRES Y MUJERES HONESTOS DE ESTA DEMOCRACIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestros verdaderos problemas están en la mentalidad, de allí que las reglas, las leyes, los condicionamientos no han podido cambiar el perverso proceder. Con las herramientas antes mencionadas se logrará tal vez, el sometimiento temporal del individuo, pero no su consentimiento y voluntad para confiar en que él propenderá por el bien y por una Colombia en paz; puesto que el problema tiene su caldo de cultivo en la mente, de donde se reproduce cada vez que tiene la oportunidad, germina en el suelo fértil de la impunidad, la complicidad, y crece con los nutrientes que le proporciona la conspiración, la intolerancia y el egoísmo. De manera potencial esta sociedad es inclinadamente tendenciosa a la perversidad. No es sino que se haga la ley, para prohibir o controlar algo, cuando ya se crea la trampa; es mas yo pienso que en Colombia, no se aprueban leyes hasta tanto, no se hayan ideado la forma de hacer la trampa a esa ley. Hemos desarrollado toda una industria de la farsa, la hipocresía y la falacia, somos expertos en burlar la ley sin violarla, pero en escandalizarnos cuando lo hacen los demás y descubrir que los demás si la violan. PORQUE NO TOMAMOS UNO A UNO LA DECISIÓN DE HACER LAS COSAS CORRECTAS SIN DEJARNOS PERSUADIR POR UN DISCURSO LLENO DE DEMAGOGIA Y PALABRAS BONITAS QUE QUIEN LO DICE, PIENSO NO TIENE NI IDEA COMO LLVARLO A LA REALIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que el problema no es propiamente material sino mental, sería de lo más conveniente que revisemos nuestros paradigmas, nuestros imaginarios colectivos y todos esos edificios mentales, prejuicios y preconceptos que hemos construido en torno a los demás y para nuestro voraz apetito, esa forma de utilizar al otro solo cuando sirve a nuestros intereses, ese doble discurso de “trabajar por los pobres” solo cuando esto posiciona el nombre en la campaña política. Esa doble moral de organizaciones de ayuda y beneficencia de solo aportar cuando hay catástrofe y están seguras que saldrán por la televisión. Esa doble moral de hacer las leyes para pagar impuestos y dejar una vía de escape (elusión) para el conglomerado empresarial que se representa. Ese doble discurso de una Colombia en donde haya la paz y se respeten los derechos humanos, y condenar a los demás al ostracismo (sálvese quien pueda) y el darwinismo social -si se adapta sobreviva, sino extíngase. O lo peor, crear referendos que cuestan $$$$$$, pero no hay presupuesto para lo que produce, y finalmente adaptarse a una serie de conductas que son enteramente reprochables, falsos positivos, un porcentaje alto del congreso en problemas, todo para que al final termine mal y con un arrepentimiento del que no se puede ir hacia atrás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es extrañar que ya no sea malo robarle al Estado, pues es un pecado venial que se paga en una casa-cárcel, mientras que el ladronzuelo, comete un pecado capital, que paga en uno de las mazmorras de una cárcel publica. Pero ya sea en una u otra forma como se pretenda adaptarse para sobrevivir, si se hace fraudulentamente es perverso, no importa quien lo haga. No trato aquí de hacer apología al comportamiento salvaje y perverso que muchos ponen de presente en las calles del País, pues la perversidad no se legitima con la perversidad, ni la existencia del mal justifica, la conducta maligna; pero si es bueno dejar claro que el mal es perverso, condenable e inaceptable, no importa si lo hace el ladrón de la calle o el Ministro del Gabinete, no importa si lo hace el delincuente con una arma o si lo hace el Eminente empresario al firmar un contrato leonino para el Estado y para los contribuyentes. No importa si se hace en la calle del cartucho o en Palacio de Nariño, no importa si se hace en las comunas de Medellín o en el Alpujarra, no importa si lo hace el simple y sencillo policía que es cómplice de un negocio ilícito o si se hace en la Oficina de un Honorable Oficial de las fuerzas armadas, no importa si lo hace el delincuente con ínfulas de político o el eminente Senador con apariencia de cordero pero con mentalidad de delincuente. El mal es “mal” y es dañino y de ningún modo inaceptable, Pues esconde la verdad y crea descaro y cinismo. La degeneración del conflicto y el aumento de los problemas en Colombia, deben abordarse en la forma mas profunda con un componente eminentemente moral, y replantear muchos juicios de valores y la forma como se juzgan las cosas. Esa doble moral que dice reconocer la diversidad e igualdad racial, cuando por otro lado se excluye, se estigmatiza, se discrimina y en muchos casos el trabajo menos importante se les deja a etnias y clases desfavorecidas. Esa doble moral de querer acabar con la violencia, cuando no se acaba con el caldo de cultivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario un pacto Nacional, que todo colombiano sea sincero, y realmente diga en que País quiere vivir, y se deje claro el sacrificio equitativo y proporcional que corresponde hacer a cada grupo social. Roguemos al Dios del cielo que nuestros modelos mentales sean contextualizados con la realidad y cambien a favor de la paz de Colombia. Eso es un verdadero milagro. Sino pasa esto, dudo mucho, que haya paz en los próximos años. De forma tal que sería infortunado, pero necesario pensar en la misma suerte que corren Israelíes y Palestinos”. La historia de sangre. La clase política, la clase empresarial, y los ricos de Colombia parecen haber dicho hace mucho tiempo, y continúan repitiendo, aquello que dijeron los judíos cuando decidieron discriminar, asestar golpe de humillación y sufrimiento a Jesús, entonces expresaron: “Su sangre sea sobre nosotros y sobre nuestros hijos”, pues bien señores ahí está, nuestra historia es más o menos esa. Infortunado, pero es así, pues la sangre, la hambruna, la humillación, la indignidad, el ostracismo, la mendicidad, y toda suerte de discriminación que han sufrido en Colombia los mas desfavorecido ahora parece caer sobre todos los colombianos, pero convertida en una marea de sangre y violencia que no tiene en cuenta ninguna distinción social. Solo un replanteamiento de los valores y una consideración del ser humano con todos sus derechos los dará el punto de partida para lograr la paz, o al menos convivir en la diferencia, y respetar los valores más elementales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORIGINAL DE: José Fredys Rivas Quinto, ADAPTACION por: JIMMY DAZA JIMENEZ.www.jimmydaza.comwww.jimmydaza.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-4403546376901206176?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4403546376901206176'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4403546376901206176'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/06/el-problema-de-colombia.html' title='El Problema de Colombia'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-8347356238782273105</id><published>2009-05-28T11:36:00.000-07:00</published><updated>2009-06-03T17:36:59.319-07:00</updated><title type='text'>La deuda externa</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;La Maldición Del Tercer Mundo&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;Por &lt;a title="Entradas de Andrés Arellano" href="http://www.barandilleros.com/author/andrecito/" target="_blank"&gt;Andrés Arellano&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Deuda Externa de un país se define como la sumatoria de las cantidades de dinero que deben tanto el sector público (deuda pública), como el privado (deuda privada) de un país, a entes públicos o privados de otro u otros países, o a entes supranacionales como el &lt;a title="Sitio Oficial" href="http://www.imf.org/external/spanish/index.htm" target="_blank"&gt;FMI&lt;/a&gt; o el &lt;a title="Sitio Oficial" href="http://www.bancomundial.org/" target="_blank"&gt;Banco Mundial&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En teoría, la deuda externa es un recurso o mecanismo del mercado que permite o ayuda al crecimiento o desarrollo de los países más atrasados, bajo la premisa de que los países que más tienen y ahorran, tienen la capacidad de prestarles a los que más necesitan para que inviertan y sufraguen sus necesidades más importantes, sirviendo uno de los impulsos necesarios para que salgan de su atraso económico. Una de las ventajas más importantes de que un país se endeude radica en que estos no usan sus propios recursos, los que quedan disponibles para alguna situación de catástrofe, o como mecanismo asegurador para que la moneda nacional no pierda su valor por la depreciación.&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, la deuda externa ha sido tal vez el peor negocio en el que los países del tercer mundo hayan podido enfrascarse, convirtiéndose está en una inmensa carga fiscal para los gobiernos nacionales, la que además no contrajo ningún tipo de desarrollo o crecimiento económico a sus ciudadanos.&lt;br /&gt;El origen de la deuda se dio a principios de la década de los años setentas, cuando el embargo de la &lt;a title="Sitio Oficial" href="http://www.opec.org/home/" target="_blank"&gt;OPEP&lt;/a&gt; como respuesta al apoyo dado por los Estados Unidos a Israel en la &lt;a title="Artículo Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Yom_Kipur" target="_blank"&gt;Guerra del Yom Kippur&lt;/a&gt;, elevando de manera exponencial los precios del petróleo. Lo anterior generó que los petroestados aumentaran sus ingresos de manera sustancial, llenando sus cuentas en los bancos europeos y norteamericanos de manera significativa.&lt;br /&gt;Dado que el sistema financiero internacional había incrementado su capacidad de prestar gracias a la liquides de los &lt;a title="Artículo Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/PetrodÃ³lar" target="_blank"&gt;petrodólares&lt;/a&gt;, los países encuentran unas tasas de interés sumamente bajas en los bancos internacionales, por lo que deciden recurrir a esos créditos de manera impetuosa. Gracias a que la coyuntura internacional permitía pensar que las tasas de interés iban a seguir bajando, la mayoría de los préstamos a importantes países como Brasil y Méjico, se hicieron a tasas de interés variable.&lt;br /&gt;Sin embargo, a principios de los años ochentas el alto precio del barril hizo que la inflación en Estados Unidos subiera de manera considerable, lo que obligó a la &lt;a title="Sitio Oficial" href="http://www.federalreserve.gov/" target="_blank"&gt;FED&lt;/a&gt; a subir la tasa de referencia del mercado y con ellas las de interés de manera abrupta, como una manera de enfrentar el alza de los precios en la economía. De esa forma, muchos países vieron como de manera inclemente el precio del servicio de la deuda subía mes a mes, dado que se pactaron préstamos a tasas variables a las condiciones del mercado.&lt;br /&gt;Uno a uno los países endeudados empezaron a sentir el peso que el servicio de la deuda tenía en sus finanzas, por lo que poco a poco fueron declarándose en &lt;a title="Definición Default" href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/default.php" target="_blank"&gt;default&lt;/a&gt;. Gracias a ese fenómeno, en Latinoamérica se vivió lo que se conoce como la &lt;a title="Artículo Sobre la Década Perdida" href="http://www.redem.buap.mx/semgonzalez.htm" target="_blank"&gt;década perdida&lt;/a&gt;, diez años en que prácticamente todos los recursos de la economía se utilizaron para sufragar los intereses generados por el dinero prestado.&lt;br /&gt;Desde ese momento hasta nuestros días, la deuda externa se ha convertido en un grandísimo problema para los países subdesarrollados, generando muchos más problemas de los que supuestamente iban a tratar de solucionar, de los que para colmo de males, tampoco eliminó ninguno.&lt;br /&gt;El primero de los problemas radica en que muchos países se han visto obligados a endeudarse más para poder encontrar el capital faltante que genera el servicio de la deuda. El principal exponente de esa situación fue Argentina en la década de los años noventas y su estrecha relación con el FMI. El problema con estos préstamos los expuso de manera magistral el académico y ex funcionario del Banco Mundial &lt;a title="Sitio Web Dedicado al Economista" href="http://www2.gsb.columbia.edu/faculty/jstiglitz/" target="_blank"&gt;Joseph Stiglitz&lt;/a&gt; en su libro, &lt;a title="Reseña sobre el libro" href="http://www.ub.es/geocrit/b3w-403.htm" target="_blank"&gt;El Malestar De La Globalización&lt;/a&gt;; y principalmente radica en que los países que se hacen beneficiarios de los prestamos del organismo multilateral deben adherirse por obligación a un ” programa de ajuste” que permite pagar a los acreedores lo que se debe, pero al costo de socavar la economía interna nacional.&lt;br /&gt;El ajuste es claramente contrario a las políticas que históricamente se han usado como medio de rescate a las economías en recesión: reducir el gasto público, elevar las tasas de interés y cumplir con los compromisos adquiridos en el exterior. De esa manera lo que se busca es que el país ahorre en momentos de mucha crisis, para que con el dinero ahorrado se le pague a los acreedores extranjeros.&lt;br /&gt;En ese sentido cabe preguntarse: ¿para qué entonces la plata que se le pide prestada al FMI? De manera increíble, el uso de ese dinero funciona sólo con dos fines: o se les paga a los acreedores extranjeros lo que se les debe, o se coloca en el sistema financiero internacional como reservas de los países. Es decir, en nada ayuda a solucionar el problema de la deuda, pero por el contrario, si lo incrementa, porque ahora se le debe además plata al organismo multilateral.&lt;br /&gt;Por otro lado, es importante analizar cómo a los países endeudados se les promulgaba cómo era este el único medio por el que se podía tratar de salir adelante. Sin embargo, es de mucha importancia recordar como los dos países que se rebelaron contra este sistema: Rusia y Argentina, lograron salir de la crisis más rápido, con menos sufrimiento y menos desastres económicos que lo países que obedecieron las reglas del FMI; llegando a establecerse hoy en día en economías más estables y con la capacidad suficiente para asumir sus obligaciones internas, pero también sus deudas en el exterior.&lt;br /&gt;Más trágico aún en esta lamentable situación se encuentra en el uso que varios países le han dado a los dineros recibidos, puesto que poco o nada ha ido a parar en la economía nacional, gran parte se ha ido en alimentar el aparato burocrático y corrupto de los países o, como se mencionó anteriormente, en el pago a los acreedores internacionales. En ese sentido se entiende el por qué del malestar en algunos sectores de la sociedad argentina frente al anuncio de la presidente&lt;a title="Sitio Oficial de la Presidenta " href="http://www.cristina.com.ar/" target="_blank"&gt; Cristina Fernández de Kichner&lt;/a&gt; de pagar los que se le debe al &lt;a title="Artículo Wikipedia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Club_de_ParÃ&amp;shy;s" target="_blank"&gt;Club de Paris&lt;/a&gt;, a pesar de que es un anuncio que se ha celebrado en el sector financiero internacional: y es que se siente como inconcebible que se gasten los recursos públicos en en el pago de una deuda de la que el pueblo no vio un sólo centavo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-8347356238782273105?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/8347356238782273105'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/8347356238782273105'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/05/la-deuda-externa.html' title='La deuda externa'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-193352225338155348</id><published>2009-05-13T12:54:00.000-07:00</published><updated>2009-05-13T12:55:06.375-07:00</updated><title type='text'>La Salud en Colombia</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Cómo mejorar el Sistema&lt;br /&gt;de Salud en Colombia&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Por: Mauricio Zuluaga Ruiz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La salud de los colombianos está enferma. El alcoholismo en algunos jóvenes comienza a los 10 años; el 10% de la población es adicta a drogas ilícitas; en Pereira hay serios brotes de paludismo; en Bucaramanga de chagas; en varias regiones del país pulula el dengue endémico; cada vez con mayor frecuencia se presentan episodios de rabia; se estima que 18% de errores son de responsabilidad médica; se viene presentando la tuberculosis multirresistente en combinación con el VIH (sida); la malnutrición en las etapas tempranas afecta de por vida a las personas; existen decenas de miles de embarazos precoces, sin planeación, sin deseo; mueren miles de mujeres en abortos clandestinos y las enfermedades de transmisión sexual crecen en forma rampante; el saneamiento o tratamiento de aguas residuales o servidas es pobrísimo, los centros de atención de cualquier tipo, excepto las de elite, sin ningún recurso educativo, con profesionales empíricos y con solo el conocimiento que les dejó una educación universitaria deficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inversión en salud equivale al 8% del PIB ó $18 billones de pesos, que van camino de ser $23 billones en 2010 con cobertura total pero de pésima calidad. Los resultados, en términos de salud y de calidad de los servicios, del gobierno actual no pueden ser peores en medio de una plétora de dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la Constitución Política de 1991, se cambiaron esquemas y temas que afectaban la vida política, económica, social y ambiental del país. Uno de estos fue el tema de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 100 de 1993 fundamentó la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS en Colombia, para lo cual incorporó la participación de agentes privados en el aseguramiento y prestación de servicios a la población afiliada, bajo un esquema conocido como “Competencia Regulada”, con la que se pretendía un óptimo beneficio social mediante la libre interacción de las fuerzas del mercado. El sistema se creó como un mercado competitivo con participación del sector privado para la prestación del servicio de salud, bajo la regulación, dirección, vigilancia y control del Estado, para ampliar la cobertura de dichos servicios a toda la población y eliminar el monopolio estatal en el aseguramiento en salud, que era ineficiente e inoperante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho sistema buscó asegurar la coherencia y eficiencia en la asignación de los recursos y la eficacia en la prestación de servicios, bajo los principios de universalidad, libertad de elección, solidaridad y equidad, esquema soportado sobre la triada Estado-mercado-solidaridad. El Estado como ente rector del Sistema a través del Ministerio de la Protección Social, el mercado como ente encargado del aseguramiento bajo la modalidad de los regimenes contributivo y subsidiado a través de las Entidades Prestadoras de Salud -EPS y la Solidaridad, concebida como un derecho que tiene la población pobre y vulnerable al acceso al servicio público de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El manejo de los recursos se realizaría a través del Fondo de Solidaridad y Garantías –Fosyga, como entidad estatal que tiene la función de redistribuir los recursos del sistema entre las aseguradoras encargadas de la afiliación y contratación de los servicios de salud, operando bajo el esquema de una sociedad fiduciaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicho mercado existe una oferta, constituida por dos tipos de organizaciones: las EPS, cuya función principal es la administración de los recursos del sistema para coordinar y garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud requeridos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, encargadas de la atención en salud. Las EPS ofrecen un paquete de servicios definido como el Plan Obligatorio de Salud -POS, que es el conjunto integral de servicios de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la demanda de servicios de salud está organizada de acuerdo con la capacidad de pago de la población, en dos regímenes: al régimen contributivo pertenecen todas aquellas personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago; y el régimen subsidiado cubre a la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana que no tienen capacidad de pago. Las personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado, participan como vinculados, a quienes el Estado les cubre la atención inicial de urgencias, cuando así lo requieran. Cabe señalar que con este nuevo Sistema de Salud en el país, la expansión de la cobertura a través del régimen contributivo depende de la generación de empleo formal de carácter asalariado, esto es, del ciclo económico, por lo cual se puso a depender la salud de la población del comportamiento económico el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, el aumento de las coberturas en el régimen contributivo está altamente influenciado por la evolución del mercado de trabajo, particularmente, en lo relativo a la generación de empleo asalariado. Infortunadamente, las tendencias de generación de este tipo empleo desde que se inició la reforma no han sido las más favorables para el SGSSS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente al manejo del riesgo como enfermedad, más conocida como la morbilidad, esto no cambió con la ley 100, todo lo contrario, el modelo de aseguramiento y atención en salud se basa en el acceso a los servicios por la enfermedad, de ahí que existan los "triages" o acceso a urgencias de acuerdo con la gravedad del diagnóstico y los síntomas y no por orden de llegada, por ejemplo, o las "citas prioritarias" creadas por las EPS que no es más que las urgencias sin sangre o riesgo de muerte que pueden esperar, o las mismas cuotas moderadoras y copagos, que regulan la "demanda de servicios".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la aplicación de este modelo, el país abrió paso a un esquema muy diferente al establecido hasta el momento el cual hasta antes de 1993, había sido el monopolio estatal a través del Instituto de Seguros Sociales -ISS en términos de salud, pensiones y riesgos profesionales. El modelo fue muy similar a los adoptados por otros países del continente (Chile, Estados Unidos, entre otros) y valga señalar que con este, se ha logrado la ampliación de la cobertura de los servicios de salud, tanto para las personas con capacidad de pago, como para la población pobre y vulnerable, centrándose principalmente en los subsidios a la demanda, pero en detrimento absoluto de la calidad del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo anterior y a pesar de todos estos esfuerzos y avances, el Estado no ha podido consolidar las instituciones que, a través de su papel regulador y de dirección y ejecución, garanticen la calidad en los servicios de salud, sin entorpecer el equilibrio financiero de los actores del Sistema. En este sentido, aún se hace necesario evaluar aspectos como: la estructura de ingresos del SGSSS, la falta de información del Sistema para la toma de decisiones, la actualización de las bases de datos de los afiliados al Sistema, la actualización del POS, la suficiencia de la Unidad por Capitación –UPC, la vigilancia y control y la participación ineficiente del Estado como asegurador en el mercado. Sobre esto último, el Estado no ha logrado la competitividad necesaria, pues no ha presentado resultados positivos ni en el ámbito social, ni en el económico, ni en el financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el monopolio estatal no demostró no ser un modelo eficaz, tampoco lo es el entregar al sector privado la administración de los recursos del servicio público de salud, pues mientras exista un componente económico, en un mercado que no ofrece un escenario en el que los agentes que en él participan obtengan sus utilidades sin desmejorar la atención, las condiciones para los usuarios serán adversas. Si el Estado colombiano no tiene la capacidad para la organización y financiación de los recursos de salud, podría adoptar alguna de las siguientes alternativas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un modelo de mercado competitivo, pero en el que el POS sea diferencial, y se ofrezcan varios planes de beneficios de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la población (fraccionar niveles de atención, con varios niveles de prima a pagar de acuerdo con las coberturas, por ejemplo), y no un sólo un plan integral en el que se tiene cabida para todos los servicios, pues con la acción de tutela se hace exigible cualquiera de ellos, en conectividad con el derecho fundamental a la vida, aún cuando a veces las tutelas ya no cumplen con su cometido inicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un modelo intermedio en el que podría entregar el recaudo, distribución y pago de estos recursos a un tercero que los administre, cumpliendo funciones de seguridad social pero sin ánimo de lucro (vb. gr. las Cajas de Compensación Familiar), en donde los excedentes de la operación sean reinvertidos en el sector, y no como utilidad para organizaciones privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un solo pagador, concentrar un solo ente estatal que pague por los servicios de salud y evitar que los recursos pasen por tantas manos; EPS, EPSS (anteriores ARS), entidades territoriales que administran los recursos provenientes del SGP o transferencias de la Nación, etc. Los recursos del sistema de salud no alcanzan para cubrir las necesidades, con la Ley 100 de 1993 y la creación de intermediarios, se dispersan mucho los recursos y éstos no necesariamente cumplen su objetivo de mejorar las condiciones de vida y salud de la población. En las entidades territoriales a veces existen varias EPS que no son necesarias y los recursos del sistema se atomizan mucho y no alcanzan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de tener un solo pagador, se debería pensar en mejorar el sistema de recaudo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día las enfermedades catastróficas, las de alto costo (cáncer, enfermedades renales, etc.) no alcanzan a ser cubiertas ni con los recursos del Fosyga y los hospitales y clínicas han empezado a cubrir estos costos, lo cual redundará en su quiebra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de la Reforma a la Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993), que extendió la cobertura del servicio al núcleo familiar, era de esperarse un aumento sostenido en la población afiliada, la cual esta compuesta por la suma de cotizantes más beneficiario. Pero el crecimiento del empleo, incluso bajo condiciones de alto crecimiento económico, no resulta suficiente para extender la cobertura del sistema en el mediano plazo. Esto pone de presente que uno de los fundamentos bajo los cuales se concibió el actual SGSSS, consistente en atar una parte de la evolución del número de afiliados a lo que suceda en el mercado de trabajo formal, no garantiza un aumento sustancial de las coberturas, incluso bajo un escenario hipotético de crecimiento económico que supere con creces las tendencias históricas. Las Estadísticas muestran que en Colombia ha habido crecimiento económico y sin embargo esto no ha respondido al crecimiento del empleo. Teóricamente se plantea que la demanda de empleo es una demanda derivada de la producción y el empleo depende del crecimiento del PIB. Si a esto se le agrega que la afiliación es función del empleo entonces la afiliación dependerá del crecimiento del PIB y cada día estaremos más cercanos a los niveles mínimos vitales en cobertura para la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día el sistema obliga a los médicos a atender a los pacientes en 12 minutos sin ni siquiera levantar la cabeza del computador, a recetar medicamentos de bajo costo que además no entregan por escasez del medicamento así sea aspirina, no remiten al especialista porque eso le cuesta más al sistema y enfermedades como cáncer, renales, etc., son todas no POS y la única manera de acceder al servicio es a través de las tutelas que igualmente tienen colapsado el sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mejor sería acceder a los servicio médicos ir cuando realmente se necesita y pagar lo que tenga que pagar una sola vez, pero sabiendo que tratan en forma debida al usuario. Entonces surge el tema de las enfermedades catastróficas y de alto costo: pues entonces que se aseguran quienes requieren de la compensación de unos con otros, pero no la obligatoriedad para todo el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como conclusiones del tema; si es el Estado, el dilema es un modelo con la mayor cobertura, con suficiente financiación que realmente mantenga a la población sana, pero no existen recursos suficientes para el tema. Si es el usuario, el tema de cobertura y de costos acordes con los ingresos. Si es de la EPS, el tema de la rentabilidad y la sostenibilidad. Si es de las IPS, también es de rentabilidad tal vez social, de sostenibilidad financiera, pero también de escuelas médicas, de ética médica, de investigación y demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La falta de conciencia colectiva sobre lo que implica la salud para la población de un país no sólo recae sobre las EPS e IPS y la poca importancia que han concedido en el desarrollo de sus obligaciones a las actividades de promoción y fomento de la salud, y prevención de la enfermedad, sino también sobre la obligación legal que tienen todos los usuarios de cuidar su salud y hacer uso racional de los recursos e infraestructura del Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado deberá asumir la redefinición y redirección del SGSSS, para que los actores de los mismos apunten al cumplimiento de políticas públicas de salud en el marco de la promoción y prevención y no sólo en el manejo de la morbilidad, teniendo en cuenta la importancia social y económica que reviste una sociedad sana y con condiciones de salud favorables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El SGSSS requiere una revisión profunda para seguir evitando los paseos de la muerte, la estratificación en la calidad y prestación de los servicios de salud, los problemas culturales asociados a enfermedades, vacunación, salud pública, prevención, inspección, vigilancia y control y las asimetrías de información como riesgo moral, selección adversa y racionalidad truncada, temas técnicos, poco conocidos por el común de la población pero que afectan la calidad en la prestación del servicio y en general al sistema de salud en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, el sistema de salud hay que revisarlo a profundidad, porque de seguir así las cosas, en pocos años el sistema hará aguas y quien pagará las consecuencias será la población.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-193352225338155348?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/193352225338155348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/193352225338155348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/05/la-salud-en-colombia.html' title='La Salud en Colombia'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-4228252834913049362</id><published>2009-05-07T11:13:00.000-07:00</published><updated>2009-05-07T11:14:25.499-07:00</updated><title type='text'>Empiezan las Campañas Politicas</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ARRANCO LA CAMPAÑA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Por:&lt;br /&gt;JORGE ENRIQUE VÉLEZ G.&lt;br /&gt;Senador de la República&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.jorgeenriquevelez.com/" target="_blank"&gt;www.jorgeenriquevelez.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los colombianos viviremos en marzo del próximo año un nuevo capítulo de la política en Colombia y seremos los candidatos a las corporaciones y los ciudadanos los que tendremos en nuestras manos la posibilidad de generar el  gran cambio histórico para que recuperemos la confianza en la clase política  para el beneficio de las instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las pasadas campañas y no me refiero a la última, si no las acontecidas en la última  década se generó la costumbre de que la suerte de éstas  se enmarcaba  en  compra de votos  o algo parecido, con la entrega de mercados, con parrandas , orquestas y un gran derroche de dinero que hacía que los resultados no se dieran por la ideología del candidato si no por su capacidad  de generar este tipo de prebendas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Líderes  barriales  y comunales que han utilizado cada elección como su forma de sustento  y que en cada elección hacían su agosto diciéndole a los candidatos que para que sus amigos votaran debían consignar una platica para poderlos acompañar y de esta manera conseguían los fondos suficientes para poder sobrevivir hasta que llegaran las próximas elecciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La responsabilidad en este tipo de irregularidades no solo es de ese tipo de personas, si no de algunos políticos inescrupulosos que consideran que los votos se consiguen en la última semana con la platica que se le da a esos famosos líderes. Todo esto se hizo,  en su gran mayoría, con  dineros de dudosa procedencia, todo esto permitió que muchos políticos de nuestro país alcanzaran sus curules durante muchos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Pero los hechos históricos ocurridos por los procesos de la parapolítica, que en unos casos han sido sólidamente comprobados y en otros para infortunio de la justicia y de la democracia, involucrados injustamente, llevaron  a que se de una renovación mayoritaria de los representantes en el Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso desde hoy los colombianos debemos hacer un alto en el camino  y establecer  una interventoría de fondo, pues ya  comienzan a aparecer estos famosos  políticos que  sacando la billetera o su chequera prometiendo dineros, pretenden alcanzar nuevamente su curul ya que su actividad política y de trabajo son tan pobres que de otra forma no podrían alcanzar su reelección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy totalmente convencido de que si una persona  le invierte a una campaña más de los topes que establece la ley  es porque su intención no es trabajar por Colombia sino por sus intereses particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso llegó el momento de que en Colombia se haga la transición  de lo que tiene que ser el nuevo modelo democrático, para que el gran triunfador sea el voto de opinión  y programático, que no es otro que el que tiene el colombiano que trabaja con vocación de servicio por los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Históricamente, Colombia no está en su mejor momento político y la solución la tenemos todos, la respuesta la tiene usted. ¡Usted es quien decide!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-4228252834913049362?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4228252834913049362'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4228252834913049362'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/05/empiezan-las-campanas-politicas.html' title='Empiezan las Campañas Politicas'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-9018495871523903730</id><published>2009-04-16T14:12:00.000-07:00</published><updated>2009-04-18T09:30:59.809-07:00</updated><title type='text'>Como salir de la crisis económica</title><content type='html'>&lt;span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;A propósito de la crisis…&lt;br /&gt;Cómo salir en Colombia de la debacle económica&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Durante el 2008 la economía colombiana creció en 2,5% con relación al año 2007, por su parte, en el cuarto trimestre el PIB disminuyó en 0,7%, comparado con el mismo periodo del año anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se pueden eludir las raíces y los efectos de la crisis del capitalismo financiero mundial ni las fórmulas que se están diseñando para refrescar, una vez más, después de la crisis de 1929, el sistema capitalista de producción. Al respecto, se podría afirmar que las relaciones sociales de producción del capital ya no serán las mismas después de la crisis de 2008, tal como lo sugirió Barack Obama desde su posesión. Entre varias de las reformas de índole estructural, un nuevo marco de regulación y supervisión de las impetuosas y siempre rebeldes fuerzas de mercado será una de las más sofisticadas cirugías al sistema como un todo. El interés de fondo de EEUU será proponer el rediseño explícito de una nueva arquitectura institucional mundial a la llamada globalización económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, sin dejar de lado este contexto global, se podría traer a colación para Colombia algunas propuestas de corto, mediano y largo plazo. De las primeras y con un sentido de urgencia decisiva, hemos tenido un alud de proyectos que, en síntesis, invocan un activismo fiscal y monetario bastante pronunciado: bajar más las tasas de interés para reactivar el consumo y la inversión; elevar el gasto público a partir de megaproyectos de infraestructura, reducir impuestos tanto del lado de la oferta como de la demanda, aumentar los salarios reales, bajar el precio de la gasolina, etc. Todo ello con miras a reactivar el consumo de los hogares y de remate, recuperar los puestos de trabajo que se perderán por la vía de la disminución de las exportaciones, de las remesas y de la inversión extrajera directa, por cierto cayó de perlasla Asamblea de Gobernadores del BID en Medellín y vale la pena destacar la coordinación y esmerada atención que la ciudad les brindó a los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sigamos explorando alternativas que podrían funcionar:&lt;br /&gt;1. Incrementar el establecimiento de zonas francas en áreas de alto desempleo, dando prioridad a industrias intensivas en el factor trabajo. Aunque esta medida ha sido controvertida, los argumentos por los cuales se cuestiona pierden validez en época de crisis, cuando es necesario realizar una política fiscal contracíclica. Por supuesto, estos privilegios deben considerar unos criterios mínimos que garanticen su permanencia.&lt;br /&gt;2. En conjunto con las universidades y los centros de educación, abrir espacios de formación de capital humano, financiados con recursos privados (empresas y las mismas universidades). La idea es lograr que universidades privadas abran espacios gratuitos dirigidos a formar mano de obra no capacitada. El mantenimiento de estas personas debe ser financiado con recursos públicos. Los períodos considerados tienen que ser mayores a un año.&lt;br /&gt;3. Incrementar la ofensiva con respecto a la apertura de espacios de exportación especializada. Las ruedas de negocios permanentes son una herramienta muy eficaz que puede ayudar a concretar mercados específicos. En este caso lo importante es hacer ruedas de negocios específicas, es decir con temáticas restringidas con base en las necesidades de los ofertantes y las oportunidades posibles.&lt;br /&gt;4. Concentrar los recursos provenientes de créditos blandos en la construcción de grandes obras en áreas con alto desempleo. Esta tarea supone el establecimiento de acuerdos puntuales con los organismos otorgantes que permitan tal asignación de recursos. No tienen el mismo impacto, varias obras pequeñas en comparación con una sola obra grande.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También habría que seguir pensando en disminuir o redireccionar los parafiscales, apoyar las Mipymes, promover e implementar decididamente el seguro de desempleo, involucrar al sector bancario; disminuir su margen de intermediación, desmontar el 4 por mil de las transacciones financieras y apretarse el cinturón por parte del Gobierno Nacional. Incluso se han escuchado propuestas neoproteccionistas como …el consumo de lo nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, sobre las medidas de choque hay un relativo consenso, no sólo a nivel académico sino a nivel político. Se trata de contener lo que técnicamente ya es una eventual recesión en el país, el crecimiento del PIB 2009 se pronostica entre 1,0% y máximo 2,0%, si le va bien no tanto al país, sino al entorno internacional. Con todo, donde se encuentra el tema relevante de discusión dura de propuestas viables e inteligentes es en el horizonte de mediano y largo plazo. Así, se escuchan cada vez argumentos de cambio de modelo económico, aunque la palabra modelo se torna cada vez más trillada, agotada. Paradójicamente se plantea que si Colombia está relativamente blindada a la crisis actual, es porque no había desarrollado plenamente los fundamentos del modelo económico dominante que recién hizo aguas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese sentido y aprovechando la terquedad de los hechos nacionales e internacionales de la crisis, llegó la hora, dicen algunos con entusiasmo, de volcar todas las energías hacia un modelo de desarrollo activo Pro-pobres. En consecuencia, es imperativo volver a retomar un inteligente intervencionismo estatal; rescatar la importancia del mercado interno, con su respectiva creación activa y deliberada de nuevos y mejores empleos; la prioridad igual tanto para el crecimiento económico, como para la redistribución de la riqueza y el ingreso; el estímulo a proyectos estratégicos orientados al sector externo; así como la necesidad de una reforma rural, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por esto y muchas cosas más, los neokeynesianos, como el ave fénix, están de plácemes. No sólo por el descrédito a un monetarismo mal concebido, sino por el fracaso de un esquema neoliberal más fundado sobre los intereses de las grandes corporaciones, que sobre un rigoroso pensamiento neoclásico. En suma, sin negar los nuevos rumbos de una economía cada vez más globalizada, un nuevo modelo económico que, sin olvidar los efectos perversos de un Estado como el colombiano ni un proteccionismo paralizante y creador de rentas monopólicas, logre insertar creativa y productivamente la economía nacional a los nuevos circuitos del nuevo orden que resulte de las post crisis del 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el escenario más probable donde el capitalismo tendrá de nuevo la virtud de crear sus propios anticuerpos para contrarrestar el pronóstico de su autodestrucción, sólo resta pensar en transformaciones estructurales de mayor aliento y envergadura política. En efecto, se trata de temas neurálgicos que van allá de nuevos modelos económicos, independiente de la respectiva fundamentación teórica y política. Ante una intrincada red de macro problemas que desbordan exclusivamente la esfera económica, tales como el calentamiento global, la amenaza nuclear, la crisis energética, la hambruna, la emergencia de nuevos y viejos fundamentalismos, la sobrepoblación, etc., es definitivo asumir un enfoque más comprensivo e integral de la situación.&lt;br /&gt;Es la hora pues, de abandonar la lógica del pensamiento lineal y alentar una lectura que mire varias causas y considere más dimensiones de las tradicionales. Éstos serán los asuntos más importantes para la supervivencia de la especie humana. Es cierto que lo económico es importante y en un sistema capitalista es su nervio central; pero, ¿tiene sentido hoy día recuperar la acumulación ampliada de capitales globalizados bajo un nuevo paradigma productivo, cuando la amenaza de la destrucción del planeta no es un simple alarmismo paranoico de ciertos ecologistas sin oficio? Resulta necesario estudiar y proponer una matriz que involucre los efectos económicos, políticos, ambientales, culturales y antropológicos que podrían ser la iniciativa para un nuevo modo de producción societal en el marco de un capitalismo rejuvenecido y bajo el control de una sociedad civil madura con sentido de pertenencia con nuestra “tierra-patria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Mauricio Zuluaga&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-9018495871523903730?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/9018495871523903730'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/9018495871523903730'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/04/como-salir-de-la-crisis-economica.html' title='Como salir de la crisis económica'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-8003231216741358694</id><published>2009-03-13T10:47:00.001-07:00</published><updated>2009-05-07T11:09:58.660-07:00</updated><title type='text'>La verdad sobre El BID</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:courier new;font-size:130%;"&gt;UN MODELO DE DESARROLLO Y AL MISMO TIEMPO DE DESIGUALDAD&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A finales de la década de 1950, los gobiernos de América Latina y el Caribe se aprestaban a iniciar un ciclo de reformas que le permitieran a la región avanzar por el camino del desarrollo. Dentro de las instituciones que se crearon para encargarse de tal cometido, se destacó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fundado en 1959 mediante un convenio entre los países interamericanos. El Convenio Constitutivo (CC) del BID entró en vigencia el 30 de diciembre de 1959. El primer artículo de dicho documento señala el objeto de la institución: “Contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social, individual y colectivo, de los países miembros regionales en vías de desarrollo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de una trayectoria de 50 años, buena parte de las políticas sociales y económicas promovidas y apalancadas con préstamos y condicionalidades del BID han mostrado su fracaso para lograr una América Latina “equitativa y desarrollada”. Los índices de pobreza y desigualdad son alarmantes. Según las últimas estimaciones disponibles para los países de América Latina, en el año 2007 un 34,1% de la población de la región se encontraba en situación de pobreza. Por su parte, la extrema pobreza o indigencia abarcaba a un 12,6% de la población. De manera que el total de personas sobreviviendo en situación de pobreza alcanzaba los 184 millones de personas, de las cuales 68 millones eran indigentes. Además, y por si fuera poco, la desigualdad en América Latina presenta también índices muy preocupantes, siendo los niveles más altos de desigualdad en la distribución del ingreso del mundo. El ingreso per cápita del 10% más rico supera, en muchos países, en cerca de 20 veces el del 40% más pobre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, se ve un creciente deterioro ambiental, en gran medida como consecuencia del modelo de desarrollo que el BID ha impulsado, basado en la extracción de recursos no renovables de forma intensiva y contaminante, que atenta contra los derechos de las poblaciones donde se desarrollan estas actividades. Se promociona también un modelo agrícola que favorece los monocultivos, la concentración de tierras, la pérdida de los suelos, el acaparamiento del agua y la desaparición de las economías campesinas. Estos y otros proyectos están en mayor medida orientados hacia la exportación y muchos de ellos apoyados por créditos del BID, haciendo de esta institución financiera responsable de una gigantesca deuda social y ecológica con los pueblos de América Latina y el Caribe, entre las que se encuentra la deuda por el cambio climático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, el proceso de integración regional que el BID también reconoce como uno de sus objetivos, sigue en marcha de manera desigual. Se privilegia una modalidad de integración en la que se favorece la apertura al capital financiero e industrial estadounidense, europeo y japonés, así como el fortalecimiento de los enclaves de la región, por encima de una integración social, económica, financiera y comercial emanada de los derechos, las necesidades y de la diversidad cultural de Latinoamérica y el Caribe, encaminada a fortalecer a los pueblos y los países que la impulsan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procesos de endeudamiento con el BID se han multiplicado a partir de los intereses de los prestadores y en algunos casos, se ha favorecido por situaciones de déficit fiscal crónico. Promoviendo la privatización de derechos humanos y sociales básicos, como la educación, la salud, el agua, así como favorecer la expansión de intereses privados en la extracción y expoliación de la riqueza de la región.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por:&lt;br /&gt;Mauricio Zuluaga Ruiz&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-8003231216741358694?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/8003231216741358694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/8003231216741358694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/03/bid-modelo-de-desarrollo-y-al-mismo.html' title='La verdad sobre El BID'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-4041520416817263048</id><published>2009-02-19T09:59:00.000-08:00</published><updated>2009-04-29T10:38:36.896-07:00</updated><title type='text'>La Manipulación en los Organos de Control</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Procuraduría General de la Nación,&lt;br /&gt;sinónimo de desacato y desobediencia&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;En Colombia definitivamente las cosas cada vez más parecen al revés, como lo acaba de afirmar el ex Gobernador Alan Jara: “la guerrilla nos protegía de los disparos del Ejercito”, y esto se puede afirmar por tres casos concretos, para no ser exhaustivos, de lo que viene aconteciendo en nuestro país; el ascenso del Coronel Santoyo a General, el atornillamiento del Director de INVIAS a su cargo y las consabidas acciones de Invercolsa en manos del ex Ministro Fernando Londoño Hoyos, veamos cada una de estas perlas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer caso tiene que ver con el ascenso a General de la República del Coronel de la Policía Mauricio Alfonso Santoyo Velasco. El Coronel Santoyo fue Comandante del Gaula de Antioquia de diciembre de 1997 a febrero de 2001, tiempo durante el cual se realizaron bajo su mando 1.808 interceptaciones telefónicas ilegales que vulneraban y violaban los derechos de los ciudadanos investigados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante Decreto 1811 del 7 de agosto 2002, el Coronel Santoyo es nombrado como Secretario para la Seguridad del Presidente en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación lo destituyó el 7 de octubre del 2003 al encontrarlo responsable de las mencionadas “chuzadas” y que para autorizarlas llegaron incluso a falsificar firmas de fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La destitución quedó en firme en noviembre del 2004, pero Santoyo no se notificó, no obstante las citaciones del Ministerio Público. La defensa del Coronel se valió de artilugios legales y jurídicos para argumentar que la notificación era ilegal, por lo cual solicitó la revocatoria de la medida ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien al negar la demanda dio pie a que Santoyo acudiera al Consejo de Estado para que finalmente se decidiera suspender la destitución mientras se analiza el expediente y falla. Mientras tanto, el Ministro de Defensa ordenó su reintegro al servicio activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sumado a lo anterior, el Coronel Santoyo fue llamado a hacer curso de General y el pasado mes de diciembre fue ascendido a General por votación de 10 a 4 en el Congreso de la República. La pregunta evidentemente es: ¿entonces para qué una Procuraduría General de la Nación de desobediencia y desacato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo caso tiene que ver con el atornillamiento del Director de INVIAS Daniel García Arizabaleta a su cargo. Según la Procuraduría General de la Nación, el señor García fue encontrado responsable de once faltas disciplinarias en el proceso que le seguía, algunos de ellos fueron posteriormente desistidos pero finalmente la investigación lo declaró culpable, lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ocupar cualquier cargo en el Estado. De acuerdo a la investigación de la Procuraduría, algunas de las faltas gravísimas tienen que ver con presentar documentos falsos en su hoja de vida e incurrir en conflictos de intereses para beneficio propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el Ministerio Público el ex funcionario cometió seis faltas gravísimas desde 2002 hasta 2006, año que asumió como Director en propiedad de INVIAS. “Las exigencias de requisitos y perfiles para cargos públicos e incluso privados no corresponden a caprichos infundados de quien ostenta el poder”, afirmó el Procurador General de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación encontró por ejemplo que el señor García acreditó experiencia profesional en la empresa de su progenitor cuando todavía se encontraba como estudiante de arquitectura. Así mismo pudo haber incurrido en presunta incompatibilidad por tomar posesión del cargo de Director General de Coldeportes encontrándose vinculado, nombrado y en ejercicio del cargo de asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. ¿Por qué la Procuraduría reacciona cinco años después dejando prescribir esta acción disciplinaria?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último modificó los requisitos exigidos en los manuales de funciones tanto de Coldeportes como de INVIAS para beneficio personal, pues mientras que en Coldeportes cambió los requisitos para tener a sus amigos como directivos, en INVIAS lo hizo para beneficio propio e incluyó su profesión para poder acceder a Director de INVIAS en propiedad, lo cual hizo siendo Director encargado. Obviamente el país entero ha rechazado la conducta del señor Daniel García, ya que además de haber cometido las faltas gravísimas y después de haber sido destituido por la Procuraduría, continua en el cargo bajo la figura de licencia no remunerada, con el visto bueno del Ministro de Transporte, para supuestamente enfrentar las irregularidades personalmente. Lo anterior significa que el señor Daniel García todavía es Director de INVÍAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero adicional a lo anterior, lo curioso del caso es que a pesar de haber sido finalmente destituido del cargo, de ser inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos y de haberse encontrado según la Procuraduría responsable de seis de las once faltas investigadas, todavía está dando entrevistas y declaraciones en las que afirma: “ser un falso positivo de la Procuraduría”, particularmente del saliente Procurador Edgardo Maya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe recordar la Directiva Presidencial Nº 10 del 20 de agosto de 2002, dirigida a todos los mandos directivos del Gobierno, en la cual el Primer Mandatario explicaba la “intolerancia absoluta con los funcionarios corruptos” y esgrimía el argumento que “si a algún funcionario de la (…) administración se le vinculara procesalmente con actuaciones corruptas, primaría el interés general y la estabilidad institucional”(subrayado fuera de texto). Lo anterior, decía el Presidente en su Directiva “es de carácter eminentemente moral, y en ningún caso presume la culpabilidad del funcionario investigado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué el Gobierno Nacional permite una licencia no remunerada al señor García cuando la Procuraduría General de la Nación ya lo destituyó, inhabilitó y demás? ¿Por qué continúa en el cargo de Director de INVÍAS escondiéndose bajo una figura de licencia no remunerada? El mundo al revés, como dice Alan Jara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último caso es el ya conocido por todo el país, las 145 millones de acciones de Invercolsa en poder del ex Ministro del Interior y Justicia Fernando Londoño Hoyos, quien ostentando falsamente calidad de trabajador de la empresa, adquirió en 1997 las acciones de dicha empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las triquiñuelas del ex Ministro han dado para todo. Desde los estrados judiciales más sencillos como los juzgados, pasando por los Tribunales Superiores y terminando en el Consejo de Estado y en la Corte Constitucional. No obstante lo anterior y a pesar de que el Procurador General de la Nación profirió sentencia en la cual destituía al ex Ministro y lo inhabilitaba para ejercer cargos públicos por 27 años y que la Corte Constitucional fallara el 30 de mayo de 2007 y le ordenaba restituir las acciones de Invercolsa en un plazo de 10 días, no ha pasado nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación son sinónimo de desacato y desobediencia, no se obedecen, no se respetan, no se les hace caso, mejor dicho, entre más se les incumpla, más premiados podrán ser. La pregunta que vuelve y juega sigue siendo: ¿entonces para que una Procuraduría sinónimo de desacato y desobediencia? Ser corruptos, facinerosos, irrespetuosos de la ley es lo que están pagando en este país, por eso estamos hastiados y asqueados de tanta burla al pueblo y al orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De complemento final queda por mencionar la liberación de Alan Jara, Sigifredo López y los cuatro miembros de la fuerza pública, la desautorización al Alto Consejero para la Paz, Luis Carlos Restrepo en el tema de los periodistas, los diez años de Hugo Chávez en la República Bolivariana de Venezuela y la muerte de 30 afrocolombianos e indígenas en la carretera Medellín – Quibdó. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Mauricio Zuluaga Ruiz&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-4041520416817263048?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4041520416817263048'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/4041520416817263048'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/02/la-manipulacion-de-los-organos-de.html' title='La Manipulación en los Organos de Control'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7837358618363743580.post-6233436403825294093</id><published>2009-02-19T09:54:00.000-08:00</published><updated>2009-04-29T10:37:27.852-07:00</updated><title type='text'>Las Embajadas Colombianas</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Embajadas y consulados colombianos: una oportunidad desaprovechada&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con información de la Cancillería colombiana, el país cuenta con la siguiente representación diplomática en el exterior: 47 Embajadas, 63 Consulados y 5 Misiones Diplomáticas ante organismos internacionales. En ellas, un millar de ciudadanos colombianos representan los intereses políticos, económicos, sociales y culturales de nuestro país, algunos de estos funcionarios hacen parte de la carrera diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y otros hacen parte de la representación política, pero finalmente todos hacen parte del Gobierno Colombiano en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para las Embajadas de mayor importancia (EEUU con Carolina Barco, Reino Unido con Noemí Sanín, España con Carlos Rodado, Francia con Fernando Cepeda, entre otros se cuenta con personalidades de primera línea y de ahí en adelante se van barajando nombres que otrora han representado algún nombre o apellido para el país (Sabas Pretelt de la Vega, Julio Londoño Paredes, Claudia Turbay Quintero, Francisco Noguera, Luis Fernando Jaramillo, Camilo Ospina, Claudia Blum, Luis Guillermo Ángel, Rosso José Serrano, Carlos Holmes Trujillo, Tony Jozame, Francisco Lloreda, Juan Alfredo Pinto, Patricia Cárdenas, etc., etc., etc.), es decir, ex ministros, ex viceministros, ex congresistas, ex directivos, solo ex, ex, ex.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha habido casos incluso, en que nuestras representaciones diplomáticas han dejado mucho que desear, recordemos por ejemplo a Carlos Moreno de Caro como Embajador ante Sudáfrica, Salvador Arana como Embajador en Chile, Jorge Noguera como Cónsul en Milán o casos menos sonados como el escándalo acontecido con el ex Cónsul de Colombia en Tabatinga, Marco Antonio Caicedo Avendaño en la frontera con Brasil, o la perla más reciente del cónsul en la ciudad venezolana de Maracaibo, Carlos Galvis Fajardo, quien tuvo que renunciar por sus comentarios sobre las elecciones regionales del país vecino con José Obdulio Gaviria, alto consejero presidencial de Uribe, o lo que se puede esperar de nuestras relaciones con Sudáfrica al nombrar como nuevo Embajador a Edgar Perea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las embajadas y consulados colombianos están siendo una oportunidad desaprovechada para el país, sólo se están utilizando para el pago de favores políticos o para mantener buenas relaciones con apellidos tradicionales en el país, pero no se están viendo como alternativas de negocios con el resto del mundo, como nuevos nichos de mercado y como nuevas posibilidades para buscar más y mejores alternativas para los productos y productores de Colombia en el exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las representaciones diplomáticas en el exterior, pero sobre todo los consulados, deben ser una ventana de negocios, una oportunidad de venta, una representación que verdaderamente sepa los avatares de los negocios internacionales que apoyen la labor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que promuevan el nombre del país en el exterior y no sólo sirvan para representar a Colombia en cócteles o reuniones de gala que poco sirven y mucho le cuestan a los bolsillos de todos los colombianos a través de sus impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se recomienda que las embajadas y en mayor medida los consulados funcionen como las notarías en el país, que se auto sostengan y que además un porcentaje de los recursos que generen sean para el erario público. Por ejemplo, los principales Consulados de Colombia en el exterior son Miami, Madrid, Barcelona, Caracas, entre otros, éstos deberían servir como casos piloto para implementar las medidas, donde el Cónsul General venda servicios, genere recursos, auto sostenga el consulado y además genere ganancias. Si esto funciona bien, cada consulado podría tener sus propios ingresos, tendrían que moverse más en el país donde se ubiquen, buscar más negocios, más empresarios e inversionistas interesados en Colombia y aportar más a la economía del país. Allí donde estas representaciones diplomáticas sólo generen costos, se debería tener, sólo por representación política, uno o dos delegados, sin que representen mayor carga para el fisco nacional o para los recursos recaudados y administrados por la Cancillería colombiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma se podrían abrir más consulados, se podrían promover más negocios, y sobre todo, se podría contar con funcionarios colombianos en el exterior que verdaderamente estén aportando al desarrollo del país desde el exterior y no sólo sirvan como una carga presupuestal que ande de cóctel en cóctel sin ningún servicio para el país.&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;Mauricio Zuluaga Ruiz&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7837358618363743580-6233436403825294093?l=weimarsocial.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/6233436403825294093'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7837358618363743580/posts/default/6233436403825294093'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://weimarsocial.blogspot.com/2009/02/la-realidad-de-las-embajadas.html' title='Las Embajadas Colombianas'/><author><name>Contenidos Jurídicos Colombianos</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05908541948669490939</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_UYZ4Nfygur4/So7z0SS9eBI/AAAAAAAAAFo/g6jJghpkRJ4/S220/derecho_01.JPG'/></author></entry></feed>
