sábado, 4 de junio de 2011

La intervención del Estado en los mercados financieros en la Constitución del 91

Mauricio Rosillo
Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales
Pontificia Universidad Javeriana

Con ocasión de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, vale la pena repasar los grandes avances, conceptos  e incorporaciones en materia de intervención económica en los mercados financieros y de valores.

Antes de la Constitución de 1991, y a raíz de la reforma constitucional de 1968, hubo mucha discusión respecto a los famosos reglamentos constitucionales autónomos. El gran debate radicaba en determinar hasta dónde llegaba la competencia del Congreso para regular al sistema financiero, dado que la Constitución le había dado como atribución constitucional propia al Presidente la de intervenir en estos mercados. Durante mucho tiempo la jurisprudencia fue pacífica en el entendido de que el Gobierno era quien regulaba y que para tal efecto expedía decretos con fuerza de ley, que podían incluso derogar leyes y reglamentarse. La participación del Congreso en estos aspectos era supremamente limitada. En los años ochenta, hubo un giro jurisprudencial de las altas Cortes apartándose de esta posición, lo que lógicamente generó mucha incertidumbre sobre quién tenía la competencia para intervenir en estos sectores y hasta dónde llegaban sus facultades. 

La solución del Constituyente de 1991 fue devolverle explícitamente competencias al Congreso, pero a través del mecanismo de las leyes marco, para que el Gobierno interviniera dentro de los principios, objetivos y criterios establecidos por el legislador. A raíz de esta delimitación de funciones, se han expedido varias leyes del Congreso relativas a estas materias, como la Ley 35 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 795 del 2003, la Ley 964 del 2005 y la Ley 1328 del 2009. El Gobierno, a su turno, ha expedido una infinidad de decretos de intervención, hoy unificados en el Decreto 2555 del 2010.

No obstante, las disposiciones constitucionales no han sido ajenas al debate académico. Por ejemplo, ¿puede el Congreso solo expedir leyes marco en estas materias o puede dentro de su cláusula general de competencia desarrollar más en detalle temas de intervención en los sectores en cuestión? Múltiples posiciones podemos encontrar sobre el particular.

La Constitución del 91, igualmente, ratificó que la función de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público es del Presidente de la República. Por eso las discusiones y propuestas de si esa función se debería asignar al Banco Central o si debería crearse un organismo independiente del Gobierno implica necesariamente una reforma constitucional, asunto para nada fácil.

El constituyente igualmente incorporó el concepto de interés público en las actividades financiera, aseguradora y bursátil, razón por la cual solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. Es decir, son tales las implicaciones y responsabilidades de estas actividades dentro de una sociedad, que se consideran de interés público y al Estado le corresponde decidir quién las puede ejercer y con qué condicionamientos. Importante recordar esta elemental disposición, cuando a diario vemos que proliferan actividades paralelas que no han sido autorizadas por el Estado.

Finalmente, vale la pena destacar el gran avance de la Constitución con la creación de la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, así como su independencia frente a los demás órganos del poder público. El asignarle la responsabilidad de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda es lo que ha permitido que los niveles de inflación, asunto que afecta a toda una economía pero especialmente a los menos favorecidos, hayan disminuido drásticamente en los últimos años.

En este punto sin embargo sería deseable, como ya lo habíamos sugerido en el pasado, repensar la metodología de nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, para que exista intercalación y no sea un mismo Presidente quien termine nombrando a todos sus miembros, modelo que se fracturó cuando en la Constitución se permitió la reelección.

En cualquier caso, es notable la evolución constitucional en estas materias.

El derecho de retracto desde una perspectiva constitucional

Nelson Remolina Angarita
Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes

La columna de opinión de la edición 317 de marzo del 2011 del Superintendente de Industria y Comercio confirma la diversidad interpretativa de algunas normas y la prevalencia por utilizar unos instrumentos jurídicos frente a otros. También deja entrever disímiles visiones del Derecho en un caso concreto. Dependiendo del camino que se tome frente a los mismos hechos, la facultad de retractación del consumidor será garantizada o eliminada.

Afirma el Superintendente: “No puede olvidarse que la entidad, como autoridad pública, debe actuar conforme al principio de legalidad, y la protección al consumidor no puede ser excusa para forzar una interpretación claramente por fuera de la ley”. Olvida José Miguel De la Calle que los funcionarios también deben observar la Constitución. Estamos celebrando 20 años de la Carta Política, pero aún no se ha estrenado en esta materia.

Si De la Calle Restrepo se queda en la ley como fuente exclusiva de sus decisiones, su conclusión es válida, pero no es la única admisible. No obstante, ese camino termina negando el derecho de retracto del consumidor, a pesar de existir otras herramientas jurídicas igualmente válidas para conceder el precitado derecho.

No es gratuito que la Constitución sea la “normas de normas”. Si una ley o parte de ella es incompatible con aquella, deberá inaplicarse y dar prevalencia al mandato constitucional. La expresión “mediante sistemas de financiación” del artículo 41 del Decreto 3466 de 1982 no ha debido aplicarse desde 1991, por tratarse de una condición evidentemente contraria a la Constitución que claramente compromete el derecho fundamental a la igualdad de los consumidores. En efecto, se trata de una restricción injustificada que confiere el derecho de retracto a quien paga mediante sistemas de financiación y se lo niega a quien lo hace inmediatamente en efectivo. Esto es un castigo al consumidor, por no recurrir a los sistemas de financiación para cumplir sus obligaciones. ¡Qué tal esto!

Si el Superintendente considera que la Constitución no tiene ninguna injerencia en el caso, la facultad de retracto también es procedente a la luz del artículo citado. En efecto, para él en “el servicio de ‘pasatiempo’ (…) no hay ningún tipo de financiación y, por el contrario, la contraprestación económica es cargada de forma inmediata al usuario”. El punto a definir acá es qué se entiende por sistema de financiación.

Como es sabido, los sistemas de financiación de 1982 han evolucionado y diversificado. El hecho de que una obligación se “cargue” inmediatamente al usuario no es inconsistente con la presencia de un sistema de financiación. Una cosa es cuando se “causa” la obligación y otra la forma como se paga la misma. Para que exista financiación, tampoco es imprescindible que se generen intereses. Así como existe mutuo con intereses, también lo hay sin intereses, y por ello no deja de ser mutuo.

Las tarjetas de crédito se utilizan, entre otras, como mecanismo de pago o como medio de financiación. Algunos bancos suministran gratuitamente dichas tarjetas y sin causar ningún interés cuando el cliente paga en una cuota. Lo mismo sucede con el servicio “pasatiempo”: el cliente lo solicita y el operador no exige el pago inmediato, sino que lo carga a la próxima factura, sin que por ello se deban pagar intereses.

No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estima que en esta hipótesis no existe sistema de financiación  (Res. 19097/02 y el numeral 3.2 del Cap. III de la Circular Única), porque da prevalencia a las formalidades y esquemas de pago del siglo XX sobre la esencia o realidad económica de las operaciones financieras del siglo XXI. Pareciera existir un altar sagrado, eterno y acrítico al ritualismo y al statu quo de la muy peculiar doctrina de la SIC sobre este punto.

Rescato que el Superintendente sea “consciente de que el servicio de ‘pasatiempo’ se ha prestado para cometer fraudes y afectar a los usuarios”. Lo inexplicable es que no  ponga en acción todos los instrumentos legales y constitucionales para sancionar a los responsables por los daños que han ocasionado a los consumidores. La desconfianza en los negocios a través de medios electrónicos seguirá aumentando, si casos como el del servicio “pasatiempo” se dejan pasar como si nada.

La experiencia de dicho servicio es nefasta, porque para estafar consumidores los delincuentes se aprovecharon de los puntos endebles de la plataforma tecnológica y operacional del modelo de negocio de una empresa.  Es igualmente reprochable que la  empresa preste su sistema de facturación para cobrar en nombre de los estafadores.

El Superintendente debe investigar el tema a fondo. Las herramientas jurídicas existen, pero su efectividad  depende de la voluntad y decisión de utilizarlas adecuadamente.

Tomado de ambitojuridico.com

Entre la Constitución y La Biblia

“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación…”.

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación…”.

Estos son los preámbulos de dos Constituciones diferentes: el primero, la de 1886; el segundo, la de 1991. Con 105 años de diferencia, hay en ellos contrastes y similitudes. En ambas existe Dios, pero no con el mismo poder: en la de 1886, es el poder supremo; en la de 1991, apenas una ayuda. En la Carta Política antigua, la norma suprema bautizaba en el catolicismo a la Nación colombiana. En la Carta Suprema nueva, ni Dios ni el pueblo hacen parte de una religión.

Los manuales de Derecho Constitucional colombiano coinciden en afirmar que el país ahora cuenta con un Estado laico y aconfesional, a diferencia del concebido en la Constitución de 1886, que era marcadamente religioso y, en especial, católico.

Políticos, académicos, abogados y ciudadanos en general sienten, algunos orgullosos, que una de las grandes conquistas de la Constitución de 1991 fue la secularización del Estado colombiano.

En muchos ámbitos de la vida pública es notorio el progreso. Hay libertad de cultos, objeción de conciencia, matrimonios religiosos y civiles, ateos que ya no temen arder en la hoguera y acceso a cargos públicos en los que no piden partidas de bautismo. Pareciera que se vive en el paraíso de la civilidad.

Pero hay sectores que siguen quejándose del poder de la religión en las decisiones estatales. De hecho, en los últimos meses, diversas organizaciones no gubernamentales y universidades como la Nacional y el Externado han liderado un debate a favor de la conservación del Estado laico en el país, en el que han demostrado las formas directas y ocultas en las que la religión sigue influyendo en la gestión pública. Y al hablar de religión, se refieren a la gran soberana de la fe en Colombia: la católica.

En especial, hay unos temas en la agenda jurídica y política actual que tienen incómodos a algunos sectores: el aborto y el matrimonio gay. Así como hay amplios sectores liberales que están a favor de estos derechos, hay otros que se oponen, y con mucha fuerza. En este último bando, está con todo su ímpetu la religión. Y al hablar de religión, se refieren a las religiones, aunque la que lidere la oposición sea, nuevamente, la católica.

En los foros académicos, defensores del Estado laico en Colombia y de las libertades sin cortapisas eclesiásticas denuncian la gran cantidad de tonsurados que impone sus dogmas de fe en actos de la vida pública que deben estar deslindados de las creencias religiosas, de tal forma que desdibujan el mandato aconfesional de la Constitución.

Una serie de eventos políticos y de situaciones jurídicas hacen pensar que ni el país está en el paraíso de la secularidad ni en la época de la Inquisición. ¿Está, entonces, en el limbo?

Retroceso confesional
Para Ramiro Bejarano, jurista reconocido por sus posiciones liberales y anticlericales, Colombia iba progresando en la separación entre Iglesia y Estado, pero hubo un retroceso durante los ocho años del gobierno de Álvaro Uribe.

En palabras de Bejarano, Uribe desconoció el carácter laico de la Constitución, al darle poder a la Iglesia Católica durante su Gobierno y tomar decisiones influenciadas por su dogma católico. Una de las decisiones que sigue generando escozor es el Decreto 4500 del 2006, que volvió obligatoria la educación religiosa en los colegios públicos.

Tampoco hay que olvidar el apoyo que dio el pasado Gobierno a sectores del Congreso que se opusieron a la legalización del aborto y al matrimonio homosexual, con base en argumentos religiosos. Y la elección del actual Procurador General de la Nación, a quien Bejarano le endilga ser enemigo de un Estado laico y de los mandatos constitucionales que no se ajustan a su fe católica.

Sin embargo, no todo este retroceso tiene el nombre propio de un expresidente. En general, altos funcionarios del Estado, en todos los poderes que lo conforman, siguen olvidando que no pueden volver sus creencias personales mandatos generales.

Decisiones de la Corte Constitucional tienen argumentos religiosos y jurídicos por igual. Y en el Congreso han adquirido una mayor representación los políticos provenientes de grandes comunidades religiosas, como el Movimiento Carismático Internacional, la Unión Cristiana, la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, la Iglesia Pentecostal y el Templo del Avivamiento.

Así, en algunos casos, sentencias y leyes no han podido desprenderse del cordón umbilical de la religión. En este momento, por ejemplo, hay varios proyectos de ley propuestos por estos partidos político-religiosos que no ocultan su cariz clerical: el que instituiría el día del niño que está por nacer o el día de la Biblia y el que impone reglas de comportamiento moral para prostitutas y personas de la comunidad LGBT.

En los foros organizados en las instituciones mencionadas, los participantes coincidieron en el hecho de que se trata de circunstancias jurídicas que la misma tradición las ha vuelto irreflexivas o se solapan en la gran cultura religiosa del país.

Sobre esto, el jurista Humberto de la Calle sostiene que sí hay disposiciones que siguen más la tradición que los mandatos constitucionales de un Estado aconfesional, como es el caso de la famosa Ley Emiliani (L. 51/83), que establece los festivos religiosos (ver recuadro).

Son esa tradición y el arraigado sentimiento religioso de la Nación los que hacen que los altos funcionarios del Estado no puedan separar sus convicciones de su ejercicio público. De la Calle asegura que esta división es común y de fácil aplicación en la mayoría de las democracias occidentales, aunque con notorias excepciones. Y tal vez Colombia siga siendo una de esas notables excepciones.

Vivir en el limbo
Juristas y académicos de varias universidades aseguran que no se pueden desconocer los avances que ha dado el país en el desprendimiento entre Estado e Iglesia, pero tampoco niegan los rezagos que quedan de la confesionalidad de la Constitución de 1886.

Recalcan que muchas de las luchas políticas contemporáneas en materia de derechos de las mujeres y los gais o de asuntos privados, como la eutanasia y la despenalización del porte y consumo de estupefacientes, han sido obstaculizadas por el poder de la Iglesia, en especial, la católica.

Por lo mismo, concluyen que no se trata de mirar lo que queda de legislación religiosa, sino de analizar que no existen de leyes laicas por culpa de la fe.

La preocupación por esa zona de penumbra que sigue existiendo entre el Estado y la religión es latente, a pesar de que ya parezca irreversible que las Constituciones cambien sus artículos por versículos.






La religiosidad legal

Muchas normas jurídicas vigentes están fundadas en criterios religiosos. Algunas de ellas son:

-          Ley Emiliani. Oficializó los festivos católicos y los convirtió en mayoría, en comparación con los festivos cívicos. Mientras son 12 los festivos católicos, solo seis son cívicos.

-          Delitos contra el sentimiento religioso. El Código Penal mantuvo incólumes delitos como la violación a la libertad religiosa, el impedimento y la perturbación de ceremonia religiosa o los daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

-          Beneficios tributarios. Las iglesias tienen beneficios tributarios, por ser consideradas asociaciones sin ánimo de lucro.

-          Partidos políticos. Las normas sobre conformación de partidos políticos son tan abiertas, que permiten su creación no solo por razones ideológicas, sino religiosas. Así, se ha permitido que las decisiones de voto estén favorecidas por las congregaciones religiosas.

-          Educación religiosa. El Decreto 4500 del 2006 obliga a las instituciones de educación pública a dictar clases de religión.

Penalización de la injuria y la calumnia no restringe ilegítimamente la libertad de expresión

Con dos salvamentos de voto, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 220 al 228 del Código Penal (L. 599/00), que tipifican los delitos de injuria y calumnia.

A juicio del tribunal constitucional, tanto los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como los de la Corte Constitucional han precisado el alcance de los elementos que configuran esas conductas punibles. En ese sentido, rechazó el principal argumento de la demanda, referido a la posible indeterminación del delito.

La finalidad de estos punibles, recordó la Corte, es la protección de los derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, la tipificación penal tiene una función preventiva, es decir que la amenaza de sanción disuade su comisión y, por ello, es idónea para proteger estos derechos fundamentales.

Aunque la Corte reconoció que a nivel internacional existe una tendencia que busca la despenalización de estas conductas y remplazarlas mediante mecanismos distintos a la sanción penal, explicó que dicha decisión está reservada al legislador.

Del mismo modo, aceptó que, si bien existen otras medidas menos gravosas para castigar tales conductas, como el derecho de rectificación, las multas o la acción de tutela, varios tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional autorizan la aplicación de sanciones penales para resarcir los derechos a la honra y al buen nombre.

Los magistrados María Victoria Calle y Juan Carlos Henao salvaron su voto. En su opinión, en un estado pluralista y democrático, la opción de tipificar como delitos la injuria y calumnia sobre la no puede primar garantía constitucional a la libertad de expresión.

(C. Const., comunicado, Sent. C-442, mayo 25/11 M. P. Humberto Sierra Porto)

Tomado de ambitojuridico.com

Aprobada la Ley de Víctimas en el Congreso de la República

De histórica fue catalogada por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional la reciente aprobación de la Ley de Victimas por la Cámara de Representantes y el Senado.

Por el solo hecho de haber superado la oposición parlamentaria, política, académica y de muchos sectores ciudadanos, a lo largo de la última década, merece ser catalogada así.

Lo primero que hay que aclarar es que por víctimas se entienden solo las del conflicto armado interno. De manera que se descartan las miles de la delincuencia común y de otras actuaciones nocivas cometidas por los particulares y el Estado.

El aporte principal de la ley son las reparaciones a las víctimas. Estos resarcimientos incluyen la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.

Otro punto importante es el derecho a la verdad. La Ley ordena la implementación de medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Para este fin, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.

Además de los recursos públicos con los cuales se cumplirán las reparaciones, el punto más controversial de la ley es la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los hechos que merecen ser reparados: el 1º de enero de 1985. Sin embargo, para la restitución de tierras, solo se tendrán en cuenta los desplazamientos posteriores al 1º de enero de 1991.

El Gobierno se comprometió a sancionar la norma la próxima semana.

Tomado de ambitojuridico.com

lunes, 22 de febrero de 2010

La discapacidad laboral de soldados no pueden ser causales de despido

Bogotá D. C La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentenció que las deficiencias físicas o sicológicas que afectan la capacidad de los miembros de la fuerza pública no pueden ser causales de despido, cuando estos provengan de sus actividades.


La decisión fue tomada por el Dr. Ovidio Claros Polaco al resolver una tutela instaurada por el señor ÁLVARO DIAZ MARTINEZ contra el Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Tribunal Médico Laboral y en su lugar tutelo los derechos fundamentales vulnerados, entre ellos, el derecho al trabajo y a la salud en conexidad con el de la vida.

Los hechos en materia de investigación tuvieron origen cuando el accionante fue secuestrado el 1 de Noviembre de 1998 por la FARC, en la toma a la localidad de Mitú, siendo liberado el 28 de Junio 2001, es decir permaneció retenido 32 meses. Debido a la situación que padeció en razón del secuestro se le inició un tratamiento Psicológico y Psiquiátrico y se le calificaron como lesiones como consecuencia del servicio. La junta Medico laboral después determino que su disminución laboral era del 43.97% y lo declaró NO APTO, NO REUBICABLE. Como consecuencia de lo anterior, el día 7 de julio de 2009 fue notificado de la resolución 01864 del 24 de junio de 2009, por la cual el Director General de la policía Nacional, lo retiro del servicio, por disminución de la capacidad física.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria en consecuencia ordena dejar provisionalmente sin efectos la resolución de su desvinculación mientras la jurisdicción contenciosa administrativa resuelve de fondo, igual que ordena en el término de 48 horas a partir de la notificación atiendan sus limitaciones físicas y continuar el tratamiento de rehabilitación que el accionante requiera.

Es de resaltar que esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en otras decisiones relacionadas con la discapacidad laboral de los soldados que han sido victimas del secuestro por parte de la guerrilla y han perdido su capacidad laboral. La Constitución Política de 1991 establece en varias de sus disposiciones una protección especial para todas las personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.




JOSE OVIDIO CLAROA POLANCO



PRESIDENTE

domingo, 7 de junio de 2009

El Problema de Colombia

EL VERDADERO PROBLEMA EN COLOMBIA

“Un articulo que todo colombiano debe leer”

Como en primera instancia quiero dejar que esta frase de un distinguido Empresario Colombiano, haga el preámbulo a lo que será un abordaje de la causa del problema en Colombia, “Se siente frustración al percibir en sectores de la sociedad la corrupción que corroe como un mal peor que la propia violencia... Colombia ostenta el vergonzoso segundo lugar en Corrupción en América Latina y el tercer lugar en 52 Países” Citado en el Periódico el Colombiano, 30 de marzo de 2003, Pagina 2b.

En Colombia existen problemas que aun terminándose los conflictos con los grupos al margen de la ley (por la vía del sometimiento), estos problemas continuarían, entre estos tenemos: La doble moral, el doble discurso, Corrupción legalizada, Institucionalización de la mentira, El gran abismo existente entre ricos y pobres, Sociedad clasista, elitista y racista, Una clase dirigente en conspiración con los que tienen el poder económico: arrogantes, egoístas y opresores, Discriminación étnica y social, Estigmatización y Exclusión a la cual están sometidas algunas regiones por la clase dirigente nacional en su mayoría del interior del país. Y para rematar en esta época, solo enfocan sus “””arduos”””esfuerzos en buscar la zancadilla para obtener el poder, en procura de que ellos sin son los HOMBRES Y MUJERES HONESTOS DE ESTA DEMOCRACIA.

Nuestros verdaderos problemas están en la mentalidad, de allí que las reglas, las leyes, los condicionamientos no han podido cambiar el perverso proceder. Con las herramientas antes mencionadas se logrará tal vez, el sometimiento temporal del individuo, pero no su consentimiento y voluntad para confiar en que él propenderá por el bien y por una Colombia en paz; puesto que el problema tiene su caldo de cultivo en la mente, de donde se reproduce cada vez que tiene la oportunidad, germina en el suelo fértil de la impunidad, la complicidad, y crece con los nutrientes que le proporciona la conspiración, la intolerancia y el egoísmo. De manera potencial esta sociedad es inclinadamente tendenciosa a la perversidad. No es sino que se haga la ley, para prohibir o controlar algo, cuando ya se crea la trampa; es mas yo pienso que en Colombia, no se aprueban leyes hasta tanto, no se hayan ideado la forma de hacer la trampa a esa ley. Hemos desarrollado toda una industria de la farsa, la hipocresía y la falacia, somos expertos en burlar la ley sin violarla, pero en escandalizarnos cuando lo hacen los demás y descubrir que los demás si la violan. PORQUE NO TOMAMOS UNO A UNO LA DECISIÓN DE HACER LAS COSAS CORRECTAS SIN DEJARNOS PERSUADIR POR UN DISCURSO LLENO DE DEMAGOGIA Y PALABRAS BONITAS QUE QUIEN LO DICE, PIENSO NO TIENE NI IDEA COMO LLVARLO A LA REALIDAD.

Dado que el problema no es propiamente material sino mental, sería de lo más conveniente que revisemos nuestros paradigmas, nuestros imaginarios colectivos y todos esos edificios mentales, prejuicios y preconceptos que hemos construido en torno a los demás y para nuestro voraz apetito, esa forma de utilizar al otro solo cuando sirve a nuestros intereses, ese doble discurso de “trabajar por los pobres” solo cuando esto posiciona el nombre en la campaña política. Esa doble moral de organizaciones de ayuda y beneficencia de solo aportar cuando hay catástrofe y están seguras que saldrán por la televisión. Esa doble moral de hacer las leyes para pagar impuestos y dejar una vía de escape (elusión) para el conglomerado empresarial que se representa. Ese doble discurso de una Colombia en donde haya la paz y se respeten los derechos humanos, y condenar a los demás al ostracismo (sálvese quien pueda) y el darwinismo social -si se adapta sobreviva, sino extíngase. O lo peor, crear referendos que cuestan $$$$$$, pero no hay presupuesto para lo que produce, y finalmente adaptarse a una serie de conductas que son enteramente reprochables, falsos positivos, un porcentaje alto del congreso en problemas, todo para que al final termine mal y con un arrepentimiento del que no se puede ir hacia atrás.

No es extrañar que ya no sea malo robarle al Estado, pues es un pecado venial que se paga en una casa-cárcel, mientras que el ladronzuelo, comete un pecado capital, que paga en uno de las mazmorras de una cárcel publica. Pero ya sea en una u otra forma como se pretenda adaptarse para sobrevivir, si se hace fraudulentamente es perverso, no importa quien lo haga. No trato aquí de hacer apología al comportamiento salvaje y perverso que muchos ponen de presente en las calles del País, pues la perversidad no se legitima con la perversidad, ni la existencia del mal justifica, la conducta maligna; pero si es bueno dejar claro que el mal es perverso, condenable e inaceptable, no importa si lo hace el ladrón de la calle o el Ministro del Gabinete, no importa si lo hace el delincuente con una arma o si lo hace el Eminente empresario al firmar un contrato leonino para el Estado y para los contribuyentes. No importa si se hace en la calle del cartucho o en Palacio de Nariño, no importa si se hace en las comunas de Medellín o en el Alpujarra, no importa si lo hace el simple y sencillo policía que es cómplice de un negocio ilícito o si se hace en la Oficina de un Honorable Oficial de las fuerzas armadas, no importa si lo hace el delincuente con ínfulas de político o el eminente Senador con apariencia de cordero pero con mentalidad de delincuente. El mal es “mal” y es dañino y de ningún modo inaceptable, Pues esconde la verdad y crea descaro y cinismo. La degeneración del conflicto y el aumento de los problemas en Colombia, deben abordarse en la forma mas profunda con un componente eminentemente moral, y replantear muchos juicios de valores y la forma como se juzgan las cosas. Esa doble moral que dice reconocer la diversidad e igualdad racial, cuando por otro lado se excluye, se estigmatiza, se discrimina y en muchos casos el trabajo menos importante se les deja a etnias y clases desfavorecidas. Esa doble moral de querer acabar con la violencia, cuando no se acaba con el caldo de cultivo.

Es necesario un pacto Nacional, que todo colombiano sea sincero, y realmente diga en que País quiere vivir, y se deje claro el sacrificio equitativo y proporcional que corresponde hacer a cada grupo social. Roguemos al Dios del cielo que nuestros modelos mentales sean contextualizados con la realidad y cambien a favor de la paz de Colombia. Eso es un verdadero milagro. Sino pasa esto, dudo mucho, que haya paz en los próximos años. De forma tal que sería infortunado, pero necesario pensar en la misma suerte que corren Israelíes y Palestinos”. La historia de sangre. La clase política, la clase empresarial, y los ricos de Colombia parecen haber dicho hace mucho tiempo, y continúan repitiendo, aquello que dijeron los judíos cuando decidieron discriminar, asestar golpe de humillación y sufrimiento a Jesús, entonces expresaron: “Su sangre sea sobre nosotros y sobre nuestros hijos”, pues bien señores ahí está, nuestra historia es más o menos esa. Infortunado, pero es así, pues la sangre, la hambruna, la humillación, la indignidad, el ostracismo, la mendicidad, y toda suerte de discriminación que han sufrido en Colombia los mas desfavorecido ahora parece caer sobre todos los colombianos, pero convertida en una marea de sangre y violencia que no tiene en cuenta ninguna distinción social. Solo un replanteamiento de los valores y una consideración del ser humano con todos sus derechos los dará el punto de partida para lograr la paz, o al menos convivir en la diferencia, y respetar los valores más elementales.

ORIGINAL DE: José Fredys Rivas Quinto, ADAPTACION por: JIMMY DAZA JIMENEZ.www.jimmydaza.comwww.jimmydaza.blogspot.com