sábado, 4 de junio de 2011

Fernando Mejía Liévano: “El litigio en el sistema acusatorio es para grandes abogados”

Durante el último lustro, la mayoría de penalistas del país ha tenido que asumir una doble vida como litigantes: se desdoblan para litigar entre el esquema procesal de la Ley 600 y el sistema acusatorio.

Uno de ellos es Fernando Mejía, quien se enorgullece de manejar, con destreza, los dos sistemas. De tanto trajinar con ellos, les conoce sus virtudes y defectos. Y a ambos ha aprendido a quererlos y a criticarlos. Los compara y los pondera.

Desde el escritorio de su oficina, en el que hay tres computadores portátiles y ningún código o libro impreso, expone sus propias conclusiones de su experiencia con estos dos procesos.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué era mejor en el proceso penal de la Ley 600 comparado con el sistema acusatorio? 

Fernando Mejía Liévano: La justicia restaurativa era mejor en el sistema anterior, aunque, curiosamente, en este punto, el sistema acusatorio se ha “vendido” como más garantista. Pero no es así. Y el mayor garantismo de la Ley 600 se destaca por el hecho de que la conciliación y la indemnización integral sí extinguían la acción penal, y tanto víctimas como procesados salían beneficiados. En el nuevo sistema, la extinción de la acción es casi imposible. La mediación concede rebajas punitivas, pero no finaliza el proceso. Se puede conciliar en la reparación integral, pero hay que cumplir la condena. Y se cree que el principio de oportunidad es el gran protagonista, pero tiene muchos filtros que restringen su aplicación. Antes, sin ningún filtro, se lograba la restauración y las partes quedaban beneficiadas.

Á. J.: ¿Y en qué es mejor el sistema acusatorio?

F. M. L.: En muchas cosas. En la oralidad, que agilizó el procedimiento. En la dignificación de la justicia, no solo en aspectos aparentemente superficiales, como el uso de la toga, sino en situaciones que hacen mejor el ejercicio de la profesión de abogado, como el hecho de litigar en una agradable sala de audiencias y en el poder disciplinario que puede imponer el juez. Otro punto por resaltar es que la publicidad y el ser un proceso de partes hacen que los abogados tengan que demostrar que saben, que estudian, que preparan bien sus casos. El litigio del sistema acusatorio es para grandes abogados, para quienes puedan demostrar competencia y habilidad. Hay más cosas positivas. La lista es larga.

Á. J.: Su experiencia profesional ha tenido un fuerte enfoque en la responsabilidad médica. ¿Por qué han crecido tanto las demandas contra los médicos?

F. M. L.: En 11 años de trabajo permanente con procesos en los que los involucrados son profesionales de la salud, he concluido que la mayoría de las demandas no se instaura por culpa de los médicos ni por su negligencia, sino porque hemos copiado la cultura litigiosa de otros países, como EE UU, en los que la ambición por el lucro ha hecho de esto un negocio. Por eso, en este país, los médicos tienen que pagar pólizas de seguro exorbitantes, si quieren ejercer su profesión. Por supuesto, también hay médicos imprudentes, pero son la excepción. En Colombia, nos ha costado trabajo entender que la Medicina no es una ciencia exacta, que la obligación de los médicos es de medios y no de resultado. Lo que está motivando las demandas contra los médicos es que los pacientes y sus familias no afrontan un resultado que no esperaban, así el profesional haya hecho su mejor trabajo.

Á. J.: ¿Y cómo le parece la jurisprudencia de la Corte Suprema que pretende encajar todo accidente de tránsito por embriaguez bajo la figura del dolo eventual?

F. M. L.: Desafortunada. Reconozco que está basada en buenos argumentos, pero no los comparto. Además, creo que es equivocada, porque para que exista dolo eventual, debe existir un delito previo. Es el caso del atracador de un banco que tiene la intención de robar, no de matar a su celador, pero termina robando y matando, porque sabía que eso podía pasar y dejó su segundo comportamiento al azar. El hurto es un dolo directo y el homicidio un dolo eventual. Eso no pasa en las lesiones o en los homicidios de los accidentes por embriaguez, porque en Colombia no hay un delito previo y autónomo, que sería el conducir embriagado. Así, quedamos en una línea invisible que no separa lo doloso de lo culposo y sujetos a la discrecionalidad del fiscal o el juez del caso.



Fernando José Mejía Liévano

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal y Disciplinario y candidato a magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado.

Cargos desempeñados: consultor de la Gobernación de Cundinamarca, jefe del Departamento Penal del Grupo Corporativo Scare, funcionario de la Procuraduría General de la Nación, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia y profesor universitario.

Cargo actual: abogado litigante y consultor.

Tomado de ambitojuridico.com